Quieren información sobre los bosques nativos rionegrinos

Viedma.- Los legisladores del bloque de la Alianza Concertación elevaron al Poder Ejecutivo Provincial, y en particular a los ministro de Producción, Economía, Secretario General y Secretaría de Medio ambiente, y Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de bosques nativos, un pedido de informes con el fin de saber en qué situación se encuentran actualmente los bosques nativos de Río Negro.

Basándose en la vigencia de la “Ley de protección de bosques nativos de la Provincia de Río Negro, que es una reglamentación de la Ley Nacional Nº 26.331. destinada a la conservación y aprovechamiento sustentable”, los legisladeres reconocen el riesgo que sufren los ecosistemas forestales y, consecuentemente, dispone la creación y operación de un andamiaje institucional, técnico y financiero para instalar un sistema de gestión armonizado, que garantice la conservación y utilización sustentable de los bosque nativos en nuestra Provincia.

El legislador Alejandro Betelú con el acompañamiento de Bautista Mendioroz, Adrián Casadei, Daniela Agostino, Dario Berardi, Héctor Funes y Francisco González,  destacó que con la Ley antes mencionada, se presenta la oportunidad de contar con recursos presupuestarios nacionales para diseñar un sistema de protección de ese patrimonio y, entre otras cosas, compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicas o privadas, a la vez que cubrir las necesidades de las jurisdicciones provinciales para la correcta administración del sistema.

Motiva esta inquietud, resaltan los legisladores que con la sanción de la citada Ley Q Nº 4.552, que sostiene en su art. 3º que: “… es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, la superposición de leyes, y principalmente las consecuencias de dicha superposición, donde no se ve una adecuada operatividad, incluso habiendo mas de una reglamentación para ejecutar programas que preserven los Bosques Nativos de la provincia

 

Tambien enfatizan que si se le suma a lo menciado, la reciente publicación en diarios de la región de un llamado a licitación pública Nº 34/2012 para la compra de 4 vehículos para dicha unidad ejecutora, publicado por el Ministerio de Economía, es imperioso saber por qué se va a disponer de fondos provinciales cuando dichos gastos estarían contemplados y cubiertos con la Ley Nacional.

 

Para concluir, los legisladores piden, además, información sobre la situación actual de los cerros y parques de El Bolsón y S.C. De Bariloche, a fin de poder programar los mecanismos necesarios tanto para su conservación como para la actividad turística y productiva.

 

 

 

 

(Se adjunta copia textual del Pedido de Informes.)

VIEDMA, 14 de Agosto de 2012.

Al Señor

Presidente de la Legislatura

De la Provincia de Río Negro

Sr. Carlos Gustavo Peralta

SU DESPACHO

De nuestra mayor consideración

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en carácter de Legisladores del Bloque Concertación Para el Desarrollo, a fin de ejercer la facultad prevista en el artículo 139 inciso 5) de la Constitución Provincial, reglamentado por la ley K nº 2.216, a efectos de solicitarle requiera al Poder Ejecutivo provincial, para que responda el presente informe

A modo de introducción diremos que la Ley Q Nº 4.552 denominada “Ley de protección de bosques nativos de la Provincia de Río Negro . Reglamentación de la Ley Nacional Nº 26.331. Normas complementarias para la conservación y aprovechamiento sustentable”, reconoce el riesgo que sufren los ecosistemas forestales y, consecuentemente, dispone la creación y operación de un andamiaje institucional, técnico y financiero para instalar un sistema de gestión armonizado, que garantice la conservación y utilización sustentable de los Bosque Nativos en nuestra Provincia.

 

Con ello se presenta la oportunidad de contar con recursos presupuestarios nacionales para diseñar un sistema de protección de ese patrimonio y, entre otras cosas, compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicas o privadas, a la vez que cubrir las necesidades de las jurisdicciones provinciales para la correcta administración del sistema.

 

La sanción de la citada Ley Q Nº 4.552, que sostiene en su art. 3º que: “… es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, creada por Decreto Provincial Nº 106/10 o la que en el futuro la reemplace….”, a su vez dicho decreto dispone que “…La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de Protección de Bosques Nativos, estará coordinada por el Señor Secretario General de la Gobernación y por el Señor Ministro de Producción, quienes actuaran representados por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (Co.D.E.M.A.) y por el Director General de Recursos Naturales….” (art. 10 apartado 2 del Anexo). A su vez, el del decreto reglamentario del art. 16 de dicha ley, el Nº 1.237/11, le asigna funciones a la Unidad Ejecutora, pero exige autorizaciones de la Secretaría General de la Gobernación, y la posterior sanción de las leyes Nº 4.712 y 4.740, ambas leyes que organizan los diversos Ministerios y Secretarias que atenderán los diferentes asuntos de Gobierno, reasignan funciones, a lo que se le suma la reciente publicación en diarios de la región de un llamado a licitación pública Nº 34/2012 para la compra de 4 vehículos para dicha unidad ejecutora, publicado por el Ministerio de Economía.

 

Es por ello que vengo a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial, y en particular a los Señores Ministro de Producción, Ministro de Economía, Secretario General y Secretaría de Medio ambiente, y Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de Bosques Nativos, el siguiente pedido de informes:

 

  1. Solicito a Ud. informe a este cuerpo quién resulta ser a la fecha la Autoridad de Aplicación de la ley Q Nº 4.552, bajo la estructura y fiscalización de cuál Ministerio se encuentra, quién en definitiva se desempeña como titular y responsable de la UEP y cuál es la norma jurídica que lo determina, bajo que cargo, y cuál es su remuneración bruta.
  2. En el mismo sentido de lo consultado en el punto anterior, solicitamos se nos informe cómo se encuentra constituido el Consejo Consultivo previsto en el art. 3º segundo párrafo de la ley Q Nº 4.552. Al respecto solicitamos expresamente se envíen copias de las actas de reunión realizadas desde el 10 de diciembre de 2011 hasta la fecha.
  3. Habiendo vencido el día 22 de Julio de 2012, el plazo de 2 años establecido por el artículo 5º de la ley Q Nº 4.552 para efectuar una revisión completa del Ordenamiento Territorial que debe ser elevado para su aprobación a la Legislatura de la Provincia, solicito informe si fue presentado, indicando nota de remisión, expediente en el que conste y demás información que permita tomar conocimiento del mismo. Para el caso de no haberlo presentado, informe razones del incumplimiento de la ley citada, y responsables de dicho incumplimiento.
  4. Solicitamos a Ud. copia del Plan provincial de protección y manejo de los bosques nativos y en cumplimiento de los objetivos del mismo informe y/o remita:
  5. Listado de asistencias técnicas y financieras brindadas a pequeños productores y comunidades originarias.
  6. Listado de planes de conservación y planes de manejo sustentable de bosques nativos presentados con fecha posterior al 10 de diciembre de 2011.
  7. Listado de metodologías, pautas e indicadores de conservación y manejo forestal sustentable elaborado.
  8. Listado planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados presentados.
  9. Acciones realizadas tendientes a mejorar los sistemas de lucha contra incendios forestales.
  10. Listado de los programas sanitarios forestales implementados.
  11. Listado de capacitaciones destinadas al personal técnico y científico implementados.

 

  1. Solicitamos asimismo se nos remita el listado de escrituras registradas en el Registro de la Propiedad Inmueble dentro de la zona comprendida por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Río Negro, en las que se haya incorporado la correspondiente categoría, como así también la constatación realizada por el Registro de la Propiedad Inmueble. Listado de escrituras que no hayan cumplido con dicho procedimiento.

 

  1. Remita copia de la norma reglamentaria donde se establezca el procedimiento, entre la Autoridad de Aplicación, el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Catastro e Información Territorial, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Q Nº 4552 sobre inmuebles alcanzados por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

 

  1. Remita copia de la norma reglamentaria donde se establezca el mecanismo por el cual los titulares o tenedores de tierras en las que se encuentren bosques de Lenga (Nothofagus pumilio). serán designados como custodios ambientales, como así también el mecanismo para determinar la existencia de la especie y no titularización de estos espacios; listado de los títulos registrados con la correspondiente área de lenga separada del título de propiedad.

 

  1. Planilla de recursos recibidos del Fondo Nacional de la Ley Nº 26.331, con la correspondiente diferenciación del destino de los recursos provenientes, planilla de gastos de los recursos recibidos, en cumplimiento del programa establecido en el artículo 8º, detalle del personal afectado a la Ley y su correspondiente remuneración.

 

  1. Normativa y procedimiento estipulado por la Autoridad de Aplicación para la correspondiente rendición de los fondos ante la Autoridad Nacional de Aplicación, copia de las rendiciones efectuadas.

 

  1. Informe sobre las contrataciones de recursos humanos y materiales realizadas con estos fondos específicos, incluyendo una copia del expediente que da lugar a la licitación pública Nº 34/2012 para la adquisición de 4 vehículos con destino a la UEP en cuestión.

 

  1. Plano determinando el Ordenamiento Territorial de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en cumplimiento del artículo 19º de la Ley Q Nº 4.552.

 

  1. Cumplido el plazo establecido por el artículo 20º de la ley Q Nº 4.552 y con el objeto de estudiar la posibilidad del desarrollo integral del Cerro Perito Moreno se remita a este cuerpo copia de la revisión realizada al proyecto presentado por el Club Andino Piltriquitron, y si se efectuaron correcciones al ordenamiento territorial de la Ley.

Atentamente.

 

Autor: Leg. Alejandro Betelú.