La Justicia actuó ante una madre que no vacuna a su hijo porque alega que son «dañinas»
Viedma.- Una singular situación se planteó ante una madre que se negó a vacunar a su hijo menor de edad, porque “las vacunas tienen componentes que dañan la salud» y ofreció argumentos en esa línea de pensamiento. El hecho había sido denunciado por el director del hospital de Sierra Grande.
Ante esta situación, la Jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, ordenó a la mujer ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por ley para su hijo menor de edad, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias y fijó un plazo de 10 días para la primera presentación del carnet vacunatorio.
La causa judicial se originó a raiz de una presentación del Hospital Dr. Pedro Bianchi, de Sierra Grande, que ante la negativa sistemática de la madre a acceder al plan obligatorio de vacunación, realizó la correspondiente presentación judicial. Se informó en la oportunidad que el niño, sólo fue vacunado al momento de su nacimiento y que posteriormente su madre, se negó a concurrir al nosocomio para completar el plan de vacunación.
La mujer se mostró reticente frente a cualquier sugerencia en beneficio de la salud de su hijo, sosteniendo que la negativa es en pos de su protección, ya que según argumentó “las vacunas tienen componentes que dañan la salud y en la documental respaldatoria que fundamenta su negativa a la vacunación del niño, acompañó escritos y copias de libros en los que se puso de resalto la inconveniencia de la vacunación de los niños, los componentes de las vacunas (declarados y no declarados), sus efectos adversos y su efectividad.”
La Jueza Dumpé señaló que “la madre se niega a vacunar a su pequeño hijo (1 año de edad) argumentando sus creencias personales, su religión y el hecho de que considera que las políticas de vacunación son un engaño a la población porque constituyen un gran negocio del Estado. Propone porporcionar una alimentación sana y equilibrada basada en vegetales, granos y semillas, aclarando que no limitará el contacto de su hijo con otros niños vacunados o no. Solicitó se le autorice a vacunar luego de los dos años de edad, respetando el desarrollo inmunológico del bebé. Sin embargo cuando se la intimó fehacientemente a que porporcione en plan de salud alternativo para su hijo no acompañó ninguno, lo que permite presumir su inexistencia».
“No está tampoco en tela de juicio -agrega- que la progenitora tenga de acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción «antivacunas», pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la órbita de la decisión y apreciación familiar.”
La jueza fundamentó que “…el interés superior del niño se circunscribe en el caso concreto a garantizar su derecho a la salud, su derecho a gozar de los avances de la ciencia que lleva implícito el de hacer uso de las medicinas y recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por el plan nacional de vacunación, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores..”.