“Una amnistía de los militares criminales en Argentina repugnaría a la comunidad internacional”
(Juan Gasparini*) Entrevista con Fabián Salvioli, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Ocupa el cargo tal vez más encumbrado de los expertos independientes en derechos humanos que hacen carrera en la ONU, el de presidir el Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, uno de los pilares de Naciones Unidas. El abogado argentino Fabián Salvioli dirige a su vez el Instituto y Maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en Argentina. A continuación, pasa revista a la problemática de su país en temas de derechos humanos.
P. La Argentina, su país de origen, donde vive y trabaja como docente, se apresta a conmemorar el presente 24 de marzo el 40 aniversario del golpe militar, que llevó a cabo una siniestra dictadura entre 1976 y 1983. ¿Hay asignaturas pendientes de la democracia recuperada por la Argentina que faltan sacar adelante para terminar de dar vuelta esa página oscura y sangrienta de la historia? ¿Cuáles son las lecciones de esos terribles episodios?
R. Siempre habrá agenda pendiente en relación a la dictadura, por lo que ha significado. Ello no quiere decir que no pueda darse vuelta la página – en el sentido de que la sociedad avanza y no queda anclada en el pasado -, y de hecho es lo que sucede. Ahora bien, hay que recordar que muchos hechos de la dictadura no están esclarecidos, que hay crímenes de naturaleza continuada – y por ende se siguen cometiendo – y que los años de impunidad han impedido el pleno funcionamiento de la justicia. Esas siguen siendo asignaturas pendientes, a pesar de lo mucho que se ha avanzado.
P. Los juicios por violaciones de los derechos humanos durante esa dictadura no han terminado. Hay voces que se elevan para pedir que se ponga una suerte de « punto final » a esos juicios y que los condenados que hayan alcanzado los 70 años, puedan terminar de cumplir las condenas en sus domicilios. ¿Cómo valora Ud. esos reclamos y cuáles serían las normas a tomar en cuenta para atenderlos? ¿Sería justo y oportuno una amnistía para los militares y sus cómplices ahora en Argentina?
R. Se ha avanzado mucho en la materia, sin dudas, en un ejemplo que resulta edificante para toda la comunidad internacional. El primer paso fue aquel juicio histórico impulsado por el primer presidente surgido una vez finalizada la dictadura, Raúl Alfonsín, en el cuál se condenó a quienes integraban las juntas militares en un proceso inédito y ejemplar por sus características. Luego las presiones militares hicieron mella para que se dictara legislación de impunidad, y a ello le siguió la falta de voluntad política del gobierno de Carlos Menem. Desde el año 2003 se avanzó nuevamente derogando las normas de impunidad y retomando los juicios, aunque muchos de ellos están aún pendientes, y merecen el apoyo del aparato del Estado para continuar y finalizar con rapidez, debido al tiempo transcurrido.
Poner un punto final a los juicios de lesa humanidad hoy es improcedente jurídicamente, inaceptable desde el punto de vista ético e inútil en cuanto a los posibles beneficios de la medida; lo mismo cabe señalar respecto de una posible ley de amnistía, que repugnaría a la conciencia de la comunidad internacional. Por el contrario, continuar los juicios profundiza un camino adecuado hacia la verdad y la aplicación de la justicia. Son muy minoritarios los sectores sociales en Argentina que tienen interés en retornar a una política de impunidad, y sería un gran error ceder a dichas presiones; los juicios se desarrollan con plenas garantías – varias personas acusadas no fueron encontradas culpables y así lo determinaron los tribunales – y resultan imprescindibles no solamente a título de reparación sino para esclarecer crímenes que se continúan cometiendo hoy por representar delitos continuos: me refiero a la desaparición forzada de personas y a la apropiación y sustitución de identidad de niños y niñas.
El cumplimiento de las condenas en domicilios a partir de los 70 años no representa un derecho absoluto, sino una gracia que puede brindar la justicia bajo determinadas características. En líneas generales y bajo funcionamiento normal institucional, es buena una medida de ese tipo, aunque no para el presente caso en el que muchas personas ya tienen esa edad y ni siquiera han recibido condenas aún. Si no hubiera existido casi tres décadas de impunidad y dichas personas hubieran cumplido veinte años de cárcel, podría considerarse más seriamente dicho reclamo, no es el caso por lo que entiendo que no debe procederse a la prisión domiciliaria en estas situaciones. Hay varios ejemplos en el mundo de hechos similares en los que no se ha brindado este beneficio, que reitero, no constituye un derecho absoluto.
P. Existe la pretensión que a la Argentina le falta juzgar al denominado « terrorismo » de organizaciones guerrilleras y grupos de superficie vinculados a ellas que fueron diezmados por la dictadura, cuyos sobrevivientes tendrían que ir presos por violaciones graves de los derechos humanos en aquella época, presuntamente por haber cometido « delitos de lesa humanidad”, incluso por ejercer la lucha armada antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, en las postrimerías del periodo previo del gobierno de Juan Perón y su esposa, Isabel Martínez, pero hasta el momento, grosso modo, los tribunales han desistido de hacerlo, existiendo al respecto jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a exculpar la violencia opositora de aquellos años e indultos presidenciales en favor de algunos supuestos « terroristas”. ¿Cómo ve Ud. ese fenómeno y cuáles serían las reglas del derecho internacional de los derechos humanos que deberían aplicarse en la materia?
R. Las reglas del derecho internacional aplicables son las vigentes en dicha época, y no cabe consecuentemente el juzgamiento de hechos que no fueran perpetrados desde el Estado o bajo su consentimiento y aquiescencia. Precisamente dichas personas debieron haber sido juzgadas en aquel momento, bajo la aplicación de la ley penal y con todas las garantías, en vez de establecer un régimen ilegal que en vez de reprimir las acciones terroristas con el imperio de la ley, se dedicara a secuestrar, torturar y practicar la desaparición forzada. El derecho internacional penal actual ha avanzado y desde la adopción del Estatuto de Roma – en 1998 – que crea la Corte Penal Internacional sí se genera un marco regulatorio para poder juzgar hechos de terrorismo que constituyan crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra – el terrorismo como tal no figura dentro de las tipificaciones previstas en el Estatuto -; pero dicho Estatuto es irretroactivo, y no cabe su aplicación a hechos anteriores a su entrada en vigor.
P. Para este 24 de marzo la Argentina va a recibir la visita del Presidente de Estados Unidos, Barack Obama. Se han cifrado esperanzas en la desclasificación de información que dispondría el gobierno norteamericano, que ayudaría aparentemente a esclarecer los crímenes de las Fuerzas Armadas. Es sabido que los Estados Unidos jugaron un papel contradictorio en torno al régimen dictatorial por las diferencias entre republicanos y demócratas. Inicialmente el gobierno de Gerald Ford apoyó el golpe de Estado pero al llegar al poder James Carter en enero de 1977, ese apoyo cesó y las organizaciones de la sociedad civil argentinas encontraron solidaridad en Estado Unidos para denunciar la represión. ¿Se le puede pedir un mea culpa ahora a Barack Obama? ¿Puede Estados Unidos contribuir de alguna manera a esclarecer el pasado dictatorial de la Argentina?
R. Seguramente la desclasificación de archivos puede contribuir a esclarecer hechos cometidos durante la dictadura; siempre una medida de ese tipo representa algo saludable. Hay que ver qué tipo de archivos son los que se desclasifican y cuál es el contenido visible de los mismos, especialmente en cuanto a nombres y circunstancias – muchas veces archivos desclasificados poseen tachaduras precisamente donde podrían encontrarse los datos necesarios -. La medida anunciada es de tipo general, y consecuentemente cabe recibirla con satisfacción pero con prudencia a la espera de los resultados de la misma.
P. Al margen de la herencia de la dictadura, la Argentina enfrenta desafíos en la actual democracia, como por ejemplo la criminalización de la protesta social, la violencia policial y en las cárceles, la corrupción, el narcotráfico, y las violaciones del medio ambiente. ¿Cuáles es su apreciación sobre esos y otros desafíos que a su entender debería hacer frente la Argentina, en particular a la luz de lo que ha podido observar como actual Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el trato con diferentes países, vigilando el respeto de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que este año festeja sus 50 años de existencia?
R. El principal desafío de la democracia en todo el mundo, y por ende en Argentina, también se relaciona con los derechos humanos: es llevar adelante la política pública de manera tal que se garantice a todas las personas sin discriminación, el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Respecto de los temas puntuales que plantea la pregunta, la protesta social puede y debe ser regulada de manera tal que no la desnaturalice, la criminalización de la misma no resulta aceptable. La violencia policial y el estado de las cárceles son una deuda pendiente a la que hay que enfrentar adecuadamente de una buena vez; son escandalosos nichos más propios de la edad media que del siglo XXI; los delitos complejos como daños al ambiente y el narcotráfico requieren asimismo abordajes más eficientes desde lo jurídico, con un aparato estatal funcionando plenamente y los poderes del Estado completamente al margen de quienes provocan daños al ambiente o practican el tráfico de estupefacientes. La corrupción es otro problema que debe enfocarse en perspectiva de derechos humanos, ya que los hechos de corrupción generan desvíos de medios económicos que deberían servir para cumplir debidamente con las obligaciones del Estado en cuestiones de salud, educación, vivienda, etc. La inclusión de las personas con discapacidad, la perspectiva de género, la lucha contra la violencia y discriminación respecto de las mujeres, la lucha contra la trata de personas, la educación en y para los derechos humanos y el desarrollo, forman parte de una agenda ineludible en la política pública.
El Estado debe trabajar por y para los derechos humanos de todas las personas, es su fin principal y es lo que cada mujer y cada hombre merece a efectos de poder diseñar y llevar adelante su proyecto de vida. En ese sentido, el cumplimiento de las observaciones finales y dictámenes de los órganos de tratados de derechos humanos respecto de Argentina constituye una hoja de ruta extraordinaria y valiosa.
(* Periodista, escritor. Ginebra, Suiza)