Audiencia oral y pública en el caso Bernardi
(ADN) Difícil para el lego entender las razones de los procesos judiciales, más aún cuando en la interpretación pública del ciudadano se prefija una culpabilidad o condena fuera del ordenamiento jurídico o los procedimientos fijados por las leyes y la Justicia.
El miércoles se realizó la audiencia oral y pública donde el Fiscal Juan Pedro Puntel argumentó en favor de la detención y prisión preventiva de Juan Bernardi, por la causa de corrupción de menores, que finalmente fue rechazada por el juez de la causa Favio Igoldi, de la que también participaron los abogados de la defensa.
Fueron interesantes los cruces verbales y de argumentación entre el Fiscal y el Juez en la exposición de sus fundamentos. “Se dieron duro” fue el comentario recogido de la audiencia.
Para entender qué fue lo que sucedió y para conocimiento del ciudadano de a pie, valen algunas consideraciones.
El Juez Igoldi no dice que Bernardi no tendría que estar detenido y en esto coincide con el Fiscal, pero fue claro en indicar que con esos mismos argumentos él había detenido al imputado y la Cámara Criminal, que trató el tema en apelación el 29 de septiembre del 2015, lo dejó el libertad al no atender a sus argumentos, y que ahora no se suman nuevas pruebas de parte del Fiscal como para insistir en un nuevo pedido de arresto y preventiva.
En pocas palabras Igoldi le dice a Puntel: la Cámara ya me contradijo una vez y no me pongas de nuevo en la misma situación.
Por su parte el fiscal apoya su pedido en las declaraciones de una testigo que está alojada en una institución oficial, en una localidad bonaerense identificada como LV, como así también peligro de pro fugarse, intimidación a las víctimas, y otras.
Lo que en definitiva sucedió en la audiencia fue que a entender del juez de la causa no se incorporaron nuevos elementos de pruebas contra Bernardi, que puedan volver a ser considerados por la Cámara Criminal y revertir la libertad del imputado.
Igoldi afirmó en su resolución –y atento a lo dispuesto por la Cámara el año pasado- que “sin dudas estoy obligado a sus consecuencias procesales” y “otorgar la libertad provisoria del imputado bajo determinadas condiciones y pautas de conductas”.
En una estocada a fondo de sus argumentaciones Igoldi puntualiza que “la posición de la acusación aparece desprovista de fundamentos legales, y más como una sola expresión de deseos inconducente en el trámite, alejado de los parámetros impuestos al suscripto por la Cámara (y en lo que sigue voy a ser sumamente claro) que la propia acusación pública aceptó, omitiendo sin más, recurrir la liberación de Bernardi”.
Sostiene el juez que “los actuales argumentos de la Fiscalía nada modifican aquella situación impuesta por el superior. Ciertamente sería objeto de un nuevo análisis serio la situación de libertad del imputado si aparecieran nuevas circunstancias, es decir, posteriores al dictado del fallo de Cámara, pero no pueden tenerse como tal, hechos anteriores conocidos con posterioridad (como sería el caso del testimonio de L.V.)”.