Procuración de Nación solicita que se haga lugar al recurso de la Defensa Pública rionegrina por contaminación
La Procuración General de la Nación emitió un Dictamen favorable al recurso presentado por la Defensoría General de Río Negro ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso de remediación de las zonas de San Antonio Oeste seriamente afectadas por la presencia contaminante de plomo y otros metales pesados. Este dictamen se suma al que ya había suscripto de forma favorable la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martinez hace pocos meses.
Cabe recordar que la Defensoría de Río Negro interpuso acción de amparo contra la provincia y el municipio de San Antonio, para “resguardar el derecho a la salud y a gozar de un medio ambiente sano, de los niños, niñas y adolescentes que se ven seriamente afectados” por esta situación.
El juez de amparo Enrique Mansila, hizo lugar parcial al mismo ordenando a la Comision legislativa de seguimiento que informe sobre los avances, pero no que comience el proceso de remediación cuyo desarrollo está en manos del Programa de Gestión Ambiental Minero de la Nación.
Ante ésto se opuso la Defensora General, Rita Custet, quien no logrando respuesta positiva a sus reclamos por parte del Superior Tribunal de Justicia, elevó un recurso federal extraordinario ante la Corte Suprema de Nacion.
Ahora, ante sendos Dictámenes favorables(tanto de la Defensoría como de la Procuración General de la Nación), el máximo tribunal federal deberá resolver si impone al Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia la revisión del fallo que desestimaba la pretensión de la Defensora General, de que se imponga a través de una sentencia judicial a los Poderes Ejecutivos de Río Negro y San Antonio que comiencen la remediación inmediata de las zonas afectadas.
El Dictamen del organismo de la Nación coincide con la Defensora en cuanto a que la sentencia del amparo “rechazó en lo sustancial” su pretensión principal de iniciar la inmediata remediación de la zona. Además, custiona duramente el rechazo del STJ de revisar la misma, ya que debería haberse ponderado “que la situación ambiental llevaba un prolongado lapso sin resolver incidiendo negativamente en los derechos de los niños, niñas y adolescentes que habitan en las zonas afectadas”, existiendo incluso parámetros científicos que demostraban tal perjuicio.