Dos policías condenados por vejaciones a menores en Comisaría
La Cámara Criminal Segunda de General Roca condenó a dos efectivos policiales por el delito de “vejaciones calificadas” y absolvió por el beneficio de la duda al tercer policía imputado en la misma causa penal. El hecho ocurrió en la Comisaría de Luis Beltrán, y las víctimas fueron dos jovenes menores de edad en el año 2012.
Oscar Ariel Lopez, de 38 años, y Johana Cecilia Berthe, de 26, fueron condenados a la pena de dos de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para cumplir funciones policiales tras ser declarados autores del delito de “vejaciones calificadas” del que resultaron víctimas dos menores de edad en la madrugada del 5 de mayo de 2012 en el interior de la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán. En tanto que el empleado policial Rodrigo Adrián Masson Gorordo, de 31 años, fue absuelto porque “la prueba analizada (…) carece de entidad suficiente para vencer su presunción de inocencia”, según estableció la sentencia dictada este viernes por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Laura Pérez.
En la jornada de alegatos, la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray había acusado por vejaciones a los tres uniformados, afirmando que todos “propinaron golpes de puño y patadas, esposaron, hicieron arrodillar y se rieron de las víctimas (…) infiriéndoles un trato humillante y severo mientras estaban detenidos”. Sin embargo no sostuvo la acusación por el delito de “tortura” por el cual también venían procesados, aclarando que esa decisión no respondía a “que no se crea de la utilización de un aparato eléctrico (picana)” sino a que oportunamente no se llevaron adelante las medidas de prueba recomendadas “que habrían dado más prueba para ese delito”.
Por su parte los defensores particulares Gerardo Tejeda (por Berthe), Enrique Costante (por López) y Pablo Iribarren y Oscar Pineda (por Masson Gorordo) habían solicitado las respectivas absoluciones.
Fundamentos del fallo
La Cámara concluyó que quedaron acreditadas “tanto la existencia material del hecho como la autoría que cupo en el mismo a los encartados López y Berthe”, reconocidos en rueda de personas, señalados por las víctimas en el juicio y comprometidos por el resto de la evidencia colectada.
Para los jueces “no se trató de un hecho inventado” por las víctimas, “tal como ha señalado la defensa”. “Nada permite sospechar que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario hay un delito y están identificados sus autores”, se indicó.
Respecto de los testimonios de otros policías que estaban en la unidad esa noche, los jueces destacaron que “poco aportan”, pues “ha de entenderse que actúan corporativamente y casi en causa propia”.
Sobre las declaraciones de los dos jóvenes víctimas “sobre los cuales se ha pretendido cargar las tintas en sus contradicciones o falta de precisión, he de mencionar que (…) se han presentado como personas correctas, sinceras, no se verifica fabulación o invento en su relato”, indicó la sentencia, calificando esas declaraciones como “simples, fuertes, constantes y firmes”.
“No puede soslayarse su edad -ambos menores- y las condiciones en las que se encontraban. Estaban asustados, golpeados, con miedo, esposados, mirando la pared y con la indicación de sus agresores que no los miren, mientras eran sometido a los golpes, insultos y ofensas de todo tipo”, se recalcó.
La sentencia destacó por otra parte que “se intentó justificar” la detención de uno de los adolescentes “generando una causa penal por el delito de hurto” de una hormigonera que se encontraba “justamente del patio de la unidad policial”. Para los jueces esa cuestión “aparenta ser bastante precaria en su elaboración, prueba y puesta en escena (…) Y, aun en el caso que así haya sido, no permite ingresar al sospechado de la tentativa de hurto a las cachetadas y de los pelos a la unidad policial, para seguir martirizándolo una vez ingresado y golpearlo mientras está esposado”.