Condenan a empresas viales por accidente en sector mal señalizado de la Ruta 22
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de General Roca atribuyó la total responsabilidad a dos empresas encargadas de una obra vial por los daños y perjuicios que sufrieron dos personas a raíz de un siniestro de tránsito. El Tribunal rechazó las apelaciones que habían interpuesto las empresas y la compañía aseguradora y además revocó la parte del fallo de primera instancia que atribuía un 20 por ciento de la responsabilidad a los propios damnificados.
Tanto los demandantes (E.N. y C.L.) como las empresas demandadas (CN Sagag SACCFIIEM y Vial Agro SA) y la aseguradora citada en garantía (Federal Patronal seguros) apelaron la sentencia que había dictado el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina en agosto de 2015.
Los afectados presentaron una demanda por los daños y perjuicios sufridos en un siniestro de tránsito ocurrido el 29 de abril de 2011, aproximadamente a las 19,30 hs., cuando circulaban juntos en una moto por la Ruta Nacional 22 en dirección Otto Krause – Chichinales. En la sentencia se estableció que “al llegar a la intersección con la calle N° 2 (km 1122), impactan -perdiendo el control del rodado y cayendo a la carpeta asfáltica- con lo que (…) denominan un derivador de tránsito, conformado por planchas de cemento de un metro de largo por 40 a 50 cm de ancho y una altura de 20 a 25 cm, recién colocadas” por las empresas encargadas de la obra vial.
En la demanda, los damnificados expusieron que C.L. conducía la moto “con prudencia a baja velocidad, con las luces encendidas y recostado sobre el borde derecho de la ruta, sobre la línea blanca del asfalto, pegado a la banquina, llevando a la Sra. E.N. atrás, con el casco puesto, y que pese a intentar frenar y eludir la colisión, no pudo evitarla”. Sin embargo las empresas alegaron que circulaba sin luces, sin habilitación para conducir, sin casco y en exceso de velocidad, entre otras irregularidades, afirmando que la obra estaba correctamente señalizada y atribuyendo la culpa total a los ocupantes de la moto.
En la sentencia de Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, se estableció que la falta de luces al momento del accidente no fue probada, “sino solo que el sistema de luces no funcionaba luego del accidente -seguramente como consecuencia de las roturas producidas por éste-”. Con ese fundamento, sostenido con otros de tenor estrictamente procesal, el Tribunal de Apelaciones revocó el 20 por ciento de responsabilidad que se había atribuido a los propios afectados y atribuyó el 100 por ciento de la misma a las empresas, dando por acreditada la “violación sobre la normativa de señalización y pintura refractaria”.
La Cámara tuvo por demostrado que “no había iluminación en el lugar donde se estaban realizando modificaciones importantes en el curso de la Ruta 22 (…) como así tampoco elementos refractarios que indiquen la presencia del derivador”. Además, determinó que los bloques “por su color cemento opaco y la ausencia de pintura tornaban muy difícil su visualización en horas nocturnas” y que por haber sido recientemente colocados “el carácter peligroso se potenció a grado extremo”.
Sobre la falta de casco, los jueces consideraron que no aportó a la producción misma del accidente. En cuanto al alegado exceso de velocidad indicaron que no hubo prueba que lo demostrara y sobre la falta de carnet sostuvieron que, por sí sola, no demuestra una “falta de habilidad” por parte de quien conducía la moto.
Así, concluyeron que “evidentemente la causa del siniestro fue el carácter extremadamente riesgoso del derivador, que no se encontraba adecuadamente pintado y señalizado, ni iluminado el sector para permitir que conduciendo con precaución se pudiere visualizar y evitar la colisión contra tales obstáculos”.
Los jueces también analizaron que existen intervenciones quirúrgicas y tratamientos de rehabilitación pendientes para tratar de reducir el grado de incapacidad con el que resultó la mujer. Por eso dispusieron que en la etapa de ejecución de la sentencia se designe un perito para establecer los tratamientos, su costo integral y la evaluación definitiva de la incapacidad. Además la Cámara elevó la indemnización por daño moral y por el costo de los tratamientos psicológicos y reconoció a los afectados el pago de los tratamientos de rehabilitación pendientes.
Así, la suma de las indemnizaciones asignadas a cada uno superó los 667.000 pesos, a los que en el futuro se deberá sumar el valor de los tratamientos y, eventualmente, restar el porcentaje de incapacidad que pueda llegar a reducirse con las operaciones y la rehabilitación.