El Parlamento modificó la ley que regula la actividad farmacéutica en Río Negro
La Legislatura de Río Negro aprobó hoy por unanimidad reformas a la ley que regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico. Las modificaciones fueron consensuadas con el Colegio de Río Negro.
La legisladora Marta Milesi (JSRN), miembro informante del proyecto impulsado por el Ejecutivo, explicó las reformas en Cámara. La norma incorpora una diferenciación en la regulación, entre cambios temporales y permanentes en la Dirección Técnica de las farmacias. Se define el cambio temporal como aquel que no dura más de sesenta días, previéndose la sola notificación previa o concomitante y fehaciente de dicha modificación a la autoridad de aplicación,
suscripta por el Director Técnico titular y su reemplazante.
Por otra parte, para el supuesto de cambio permanente (todo aquel que exceda de sesenta días), se establece como requisito la notificación fehaciente y la autorización previa por parte de la autoridad de aplicación. Esta modificación daría solución a situaciones cotidianas tales como cuestiones personales, familiares, vacaciones, de salud, entre otras, en las que es necesario un reemplazo en forma imprevista, o aún cuando sin serlo, el periodo por el que se produce el cambio resulta insignificante en comparación con la duración y recursos aplicados para el trámite de autorización de la administración.
La nueva redacción permitiría evitar una situación de irregularidad involuntaria para los Directores Técnicos, al mismo tiempo que posibilitaría a la autoridad de aplicación, avocarse con mayor intensidad y recursos al control de aquellos cambios de carácter permanente.
Por otra parte, con la sanción de esta ley se suprime el listado de elementos con que deben contar las farmacias para obtener la habilitación correspondiente. Con este cambio se pretende no solo actualizar la norma, sino delegar también en la autoridad de aplicación la previsión y actualización del listado de elementos con que debe contarse para solicitar la habilitación.
En otro orden, la ley incorpora una modificación que establece la posibilidad de prórroga del plazo de reserva de prioridad por el mismo lapso y por única vez. Desde la sanción de la ley G no 4438, las reservas de prioridades son solicitadas, en su mayoría, para su instalación en inmuebles en construcción, siendo habitual en la ejecución de obra, la ampliación de los plazos oportunamente previstos.
La posibilidad de ampliación de hasta un periodo idéntico al original, aportaría una solución para este problema frecuente y su duración –4 meses- se ha entendido como una pauta prudente y razonable de tiempo.
Otro artículo de la ley incluye a las asociaciones civiles como posibles propietarias de farmacias, en tanto así lo prevean sus estatutos. La habilitación de las asociaciones civiles como propietarios de farmacias permitirá la instalación de nuevas farmacias en algunos lugares de la Provincia en donde, con los actores hasta hoy habilitados –profesionales farmacéuticos, sociedades de responsabilidad limitada integradas exclusivamente por profesionales farmacéuticos, obras sociales, nacionales, provinciales y municipales, mutuales o cooperativas u organizaciones gremiales autorizadas por sus estatutos, las sociedades en comandita simple, habilitadas con anterioridad a la publicación de la ley G no 4438 en el Boletín Oficial-, no ha sido posible satisfacer la demanda poblacional ni la finalidad sanitaria de la norma.
La ley sancionada también establece que las delegaciones municipales sean consideradas por su población real para el cálculo de la distancia entre farmacias y no por la del ejido
municipal al que pertenecen. Si bien la regla general de la distancia entre
farmacias esta destinada a asegurar la más eficiente atención y acceso de la población en todo el territorio provincial, con el consiguiente uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéuticos, en algunas situaciones se hace necesario anteponer a esta pauta, la necesidad sanitaria de contar con farmacias suficientes para satisfacer la demanda de la población.
En este sentido, se destaca la situación de algunas delegaciones municipales que cuentan con
un significativo número de habitantes y cuya lejanía del centro administrativo de la localidad, justifican a estos efectos, su consideración como localidades independientes de menos de 15.000 habitantes y no como parte del ejido urbano de la ciudad a la que pertenecen.
Otra de las modificaciones tiene que ver con una excepción a la regla general de las distancias que deben existir entre farmacias, para el caso de los traslados. El texto actual de la ley G 4438, ha ido dando lugar a algunas situaciones injustas. Por ejemplo, cuando el inmueble en donde funciona la farmacia es alquilado, al momento de renegociar el contrato de locación, los
locadores en conocimiento de esta situación de dependencia del titular de la farmacia respecto de la ubicación del inmueble, exigen como condición para la renovación, el pago de cánones elevadísimos, obligando al titular de la farmacia a elegir entre abonar estas sumas o mudar establecimiento. En este último caso, en ocasiones esta mudanza implica tener que irse de la zona, ya que no existen inmuebles disponibles que no superen la distancia de 150 metros o no invadan los 200 metros de otras farmacias, previstas en el Artículo en análisis.
Esta realidad, perjudica en última instancia a los usuarios de la zona, que a lo largo de los años generan un vínculo de confianza con el farmacéutico del lugar y que en razón de una
situación inmobiliaria, se ven obligados a cambiar de farmacia.
Esta misma circunstancia y la escasez de oferta inmobiliaria impiden en muchos casos la adquisición de un inmueble por parte de los titulares de la farmacia, quienes podrían acondicionar en forma definitiva un establecimiento, invirtiendo en más y mejores servicios para los consumidores.
Además, entre las reformas aprobadas, se modifican las sanciones a los profesionales, que van desde un apercibimiento hasta el cierre definitivo de una farmacia, dependiendo de las irregularidades determinadas por el Ministerio de Salud, que será la autoridad de aplicación.
Se establece una escala de multas a partir de un sueldo neto de un profesional del agrupamiento A -44 horas semanales con dedicación exclusiva de la administración pública provincial- en lugar de diez sueldos, como preveía el texto anterior. Asimismo, se ha incorporado la posibilidad de reajustar o dejar sin efecto las multas, siempre que existan razones justificadas para ello.