Lleva tres años esperando la designación luego de un concurso en el Poder Judicial
(ADN).- Una mujer, que hace tres años aprobó el examen de ingreso al Poder Judicial de Río Negro, según propios argumentos, reclamó su nombramiento, pero los jueces de la Cámara de Trabajo de General Roca declararon su incompetencia para entender en la acción de amparo. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia revocó esa declaración y le remitió las actuaciones al organismo laboral para que analice los requisitos y otras condiciones de viabilidad de la presentación.
Las actuaciones llegaron al máximo organismo judicial rionegrino en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por los jueces de la Cámara de Trabajo de General Roca para entender en la acción de amparo promovida por Nadia Soledad Speranza contra el Poder Judicial de Río Negro, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia proceda a su nombramiento como escribiente ingresante.
Speranza alegó que en el año 2013 aprobó el examen de ingreso, habiendo quedado en el puesto Nº 57 del listado de orden de mérito (según publicación del 14 de abril de 2014) y que el 21 de mayo de 2015 desde Recursos Humanos del Poder Judicial de General Roca la notificaron a través de su correo electrónico sobre la realización del examen preocupacional, habiéndoselo efectuado el 1º de junio de 2015.
Ella precisó que en la primera semana de julio de 2015 presentó en Recursos Humanos del Poder Judicial, en General Roca,los resultados del examen preocupacional junto con la otra documentación que le requirieron y que en agosto de ese mismo año tomó conocimiento que no la habían convocado por encontrarse su legajo incompleto.
Sostuvo que ya para ese momento se había enterado del ingreso de siete personas a trabajar en la UFAP y que algunos de ellos estaban por debajo suyo en el orden de mérito aludido, destacando además que el 1º de febrero de 2016 ingresó a la Camara Laboral de General Roca un postulante que se encontraba en el puesto Nº 62.
Concluyó que luego de completar la documentación faltante en su legajo, el 10 de agosto de 2015 en Recursos Humanos de General Roca le informaron que todos los expedientes de los postulantes habían sido enviados a Viedma menos el suyo debido a la ausencia de la totalidad de la documentación pertinente y enfatizó que por ese motivo el 9 de diciembre de 2015 efectuó un reclamo por escrito, a través del cual obtuvo idéntica respuesta, acompañando copia.
Al analizar el caso, el juez superior Ricardo Apcarián sustentó no compartir los argumentos esgrimidos por el Tribunal de amparo al declinar su competencia, por cuanto advirtió que “omitió verificar los requisitos formales de procedencia del amparo-mandamus o prohibimus, previa remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia”.
Abundó que “el Tribunal de amparo receptor declinó prematuramente su competencia, en contra a lo dictaminado por la fiscal de Cámara, soslayando el análisis de toda deficiencia formal que pudiera evidenciar la presentación efectuada, declarando su incompetencia de modo prematuro sin tener en consideración los requisitos comunes de procedencia y sin enunciar los necesarios elementos que le permitan concluir que se encontraba frente a un mandamiento de ejecución”.