El fallo de la Corte que limita el derecho a huelga y la influencia de la UIA
(Por Irina Hauser, para Página/12).- “Si se reconociera el derecho de huelga en forma indeterminada podrían generarse fórmulas anárquicas”; “las medidas de acción directa resultan un derecho colectivo concedido a las organizaciones representativas de los trabajadores” pero “la Constitución hace referencia a la palabra gremio y no a grupos de trabajadores no conformados como tales”. Exactamente ese razonamiento fue el que utilizó la Corte Suprema esta semana para dictar una sentencia que limita el derecho a huelga y pretende impedir su ejercicio a trabajadores sin representación sindical, o que discrepen con su sindicato, o a los tercerizados o inorgánicos. Pero las frases entrecomilladas no están extraídas del fallo sino de la exposición que hizo ante el alto tribunal en la audiencia pública del año pasado el número dos de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, y que los jueces supremos decidieron tomar al pie de la letra. La Corte había convocado a esa audiencia en un expediente donde el Correo Argentino protestaba porque en primera y segunda instancia lo habían obligado a reincorporar Francisco Orellano, despedido en 2009 por participar de reuniones asamblearias en horario laboral. La UIA fue el único de los siete amicus curiae (amigos del tribunal) invitados por la Corte que colaboró con la postura de la empresa. Y fue la que eligieron los jueces supremos en una de las sentencias más regresivas de los últimos tiempos, acorde a un contexto de precarización y despidos, donde el mundo empresario y de la burocracia sindical celebran que el más alto de los tribuales le ofrezca un colchón jurídico.
Antes de convertirse en lo que hoy es –un tribunal mínimo con máxima concentración de poder de toma de decisiones trascendentales en tres personas– la Corte Suprema tuvo un período rico en reconocimiento y ampliación de derechos. Todavía se podían advertir huellas de esos rasgos cuando tuvo lugar la audiencia pública por el despido de Orellano en septiembre último. Juan Carlos Maqueda preguntó con insistencia al abogado del Correo, Horacio Desimone, qué gestiones y pasos previos al despido se cumplieron. Elena Highton de Nolasco, con tono enojoso, subrayó cómo era posible que la empresa se sintiera afectada porque ATE había convocado a elección de delegados ante el conflicto salarial “si es algo que ya habilitó la Corte”, señalaba por el fallo que en 2008 reconoció la libertad sindical. Ricardo Lorenzetti le marcó contradicciones a la empresa, y hasta le preguntó si considerar ilegítima una asamblea no era criminalizar, por lo que se ganó un aplauso del público.
Pero la Corte no eligió su momento “progre” y protector de derechos sociales y laborales para hablar del derecho a huelga y resolver la situación de Orellano, despedido hace ya siete años: calzó con el tarifazo, los despidos a mansalva en el sector público y el privado, y el conflicto social en ascenso. En la audiencia pública uno de los amicus, Pablo Micheli, secretario general de la CTA autónoma, ya vaticinaba que el objetivo de fondo era poner un coto a futuras protestas: “caerá el ajuste sobre las espaldas de los trabajadores”. En el mismo sentido expusieron la CTA de los Trabajadores; el consejo directivo de ATE; el director del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Plata, Ricardo Cornaglia; la Asociación de Abogados Laboralistas; y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Pero el tribunal desechó sus explicaciones. Cuando se conoció la sentencia, Hugo Yasky, de la CTA de los Trabajadores, dijo que es “un fallo de época”.
La Corte utiliza muchos de sus expedientes de impacto político para jugar al ajedrez y para enviar mensajes al Gobierno, al poder económico y en este caso al sindical también. La estrategia de mostrar que no afectará la gobernabilidad, supo aplicarla igualmente, por momentos, con el kirchnerismo. Para reforzar el guiño a Mauricio Macri, el mismo día el fallo sobre huelgas resolvió que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por ley (26.773) en el año 2012 no se puede aplicar en forma retroactiva. Antes venía rechazado los planteos similares, pero el escenario es otro. Las ART, agradecidas, estiman un ahorro millonario. Ahora tendrá que resolver sobre el pedido del Ejecutivo de levantar las cautelares contra los aumentos de tarifas. El caso que llegó a los cortesanos es la cautelar que frenó el aumento del gas en Chubut. Parece difícil que la Corte mantenga el mismo nivel de piedad, aunque nada está dicho. Un atajo sería que le devuelva el expediente al juez, con alguna sugerencia.
Orellano, el despedido
Orellano tiene 41 años, dos hijos y trabaja en el Correo desde hace diecisiete. Es empleado en la planta de Monte Grande, clasifica de a una las cartas y les da un destino. Es una tarea manual, que realiza desde las ocho de la noche hasta las cuatro de la mañana. En 2009 fue despedido por participar de una serie de asambleas en horario de trabajo. Tanto él como sus abogados explicaron que el conflicto por reclamos salariales fue entre el 13 y el 29 de mayo. Hasta el 26, las reuniones tuvieron convocatoria sindical. Los últimos días, hubo encuentros asamblearios sin convocatoria formal, de empleados que no conseguían canalizar algunos reclamos, como los que cuestionaban los contratos cortos. En el hervidero se produjo el desembarco de ATE en la empresa, donde antes no tenía injerencia. Los despidos se produjeron justo después que convocó a elección de delegados, paradójicamente gracias al importante fallo anterior de la Corte que recordó Highton.
El despido de Orellano fue considerado discriminatorio por jueces de primera y segunda instancia, igual que el de sus compañeros. Ante la orden de que fuera reincorporado, volvió al Correo, después de cuatro años de pasear con contratos basura por correos privados. La Corte podría convertirse en la autora de su nuevo despido. “Después de la audiencia pública pensé que se terminaba todo, y me llevé una sorpresa”, le dice a Páginað12 acongojado. El expediente volverá a la Cámara, que decidirá su suerte.
Tras firmar el fallo, la Corte difundió un comunicado donde dice que según Lorenzetti, Highton y Maqueda “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales” y para eso hacen una lectura restrictiva y rígida del artículo 14 bis de la Constitución, que habla de que “queda garantizado a los gremios (…) el derecho a huelga”. Como no alude a trabajadores en general, para los supremos están excluidos. El fallo toma por cierto lo que la empresa alegó: que quedó comprometida la entrega de seis millones de cartas. Muestra la tensión ente el derecho de los trabajadores y el de los usuarios de correo, y subordina el derecho a huelga.
Las palabras del fallo son prácticamente las mismas que la del hombre de la UIA, Funes de Rioja: “Si se reconociera el derecho de huelga en forma indeterminada mas allá de los límites de precisados por la legislación podrían generarse formulas anárquicas”; “la falta de aval responsable del sindicato permitiría adoptar resoluciones de fuerza que muchas veces no estarían gestionando las reivindicaciones fundamentales que se persiguen”; “las medidas de acción directa resultan un derecho colectivo concedido a las organizaciones representativas de trabajadores para ejercer el derecho de huelga sean estas con personería o simplemente inscriptas” pero “la Constitución hace referencia al a palabra gremio y no a grupos de trabajadores no conformados como tales”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales advirtió que la Corte “restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por ningún sindicato o que deciden actuar de manera directa porque están en conflicto con quienes deberían representarlos. Al mismo tiempo, una amplia gama de acciones que los trabajadores utilizan en sus reclamos solo serán legítimas si son validadas por los sindicatos. De este modo, las acciones espontáneas o coyunturales, realizadas por trabajadores tercerizados que no son tenidos en cuenta por los sindicatos y las llevadas adelante para conformar un sindicato nuevo, pueden ser consideradas ilegales y habilitar despidos como represalia”. Por ende, están afectados los “trabajadores no sindicalizados, los tercerizados y los informales, quienes componen una gran parte del mercado de trabajo”. Señaló también que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, distingue entre derechos sindicales y derecho a huelga. “La Corte desconoció el derecho de todos los trabajadores a organizarse y reclamar”, señala el CELS.
Contexto
Al escenario de ajuste y despidos, que puede influir en las decisiones supremas, se suma uno de otro orden: el miércoles que viene está convocada una sesión en el Senado para votar los pliegos de los dos nombres postulados por Mauricio Macri para completar la Corte, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (ver nota aparte). Lorenzetti no quiere saber nada con la ampliación porque sabe que su poder quedará licuado. Ni él ni sus colegas terminan de digerir tampoco a los candidatos del Gobierno, que consideran viciados de origen, al haber aceptado ser nombrados en comisión por medio de un decreto. Una las habilidades propias de Lorenzetti en el manejo de la agenda siempre fue alternar una de cal y una de arena: recibió a Macri con la sentencia que ordenó devolver fondos de coparticipación a las provincias; luego le cuestionó las designaciones de Rosenkrantz y Rosatti y se negó a tomarles juramento; muestra sintonía con el discurso antircorrupción y de alarma frente al narcotráfico. Ahora habrá que ver qué hace con el aumento de tarifas.
Como parte de su péndulo, el juez supremo también suele visitar a las organizaciones empresarias, donde suele ir a dar charlas, empezando por la UIA y la Cámara de Comercio. Por eso no sorprendió que en un gesto atípico, el año pasado publicitaran una declaración en su apoyo la Asociación de Dirigentes de Empresa (ADE), Asociación Empresaria Argentina, la Cámara de Importadores de la República Argentina, la Cámara de Comercio de los EEUU (AmCham), el Instituto para el Desarrollo Empresarial (IDEA) y la Sociedad Rural, entre otras. La limitación de derechos laborales ostenta, de este modo, todo su sentido perverso.