Ratifican que farmacias veterinarias serán dirigidas por médicos o doctores en la materia
(ADN).- A partir de la reglamentación -parcial- de la Ley G 4860, que rige la actividad de las farmacias veterinarias en la provincia de Río Negro, la dirección técnica debe ser ejercida por un médico veterinario o doctor en la materia, radicado en el lugar y matriculado en el Colegio del sector.
Así lo confirmó el decreto 734, por el cual el gobernador Alberto Weretilneck aprobó la reglamentación parcial de la Ley G Nº 4860. De 16 artículos, solo fueron regulados 5.
La norma, además, creó el Registro Provincial de Farmacias Veterinarias y estableció como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En el anexo al decreto gubernamental se estipuló quue auxiliares deberán estar matriculados y que la registración se efectuará bajo arancelamiento cuyo monto y forma será determinado por acto administrativo de la autoridad de aplicación y caducará en plazo de dos años, momento en el que deberá renovarse.
Cuando el profesional inscripto como director técnico no sea el propietario del establecimiento es obligatoria la presentación de la relación contractual con el mismo.