El intendente de Cinco Saltos y los concejales deberían leer la carta orgánica municipal
Es imposible hacer silencio cuando se asiste al ataque jurídico que afecta lo Institucional, porque pasar por alto u omitir cumplir con los deberes de funcionario público, hace que reflexionemos, sobre cómo está actuando el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante en temas tan importantes que lesionan el marco jurídico vigente y del Estado Municipal, que es la casa del Pueblo.
El actual gobierno municipal es el que no sólo tiene mayor cantidad de asesores legales, sino la mayor cantidad de asesores en todas las áreas municipales, pero que su desconocimiento e improvisación es manifiesta respecto al orden jurídico y reglamentario al que hice mención.
Hoy nos encontramos que el Intendente Municipal como Poder Ejecutivo, facultado por la Carta Orgánica Municipal para la adquisición de indumentaria del personal ya sea a través de Licitación Pública, que es el principio de contratación en la administración pública en todos los niveles; correspondiéndole la función al Concejo Deliberante, el autorizar los montos para los distintos modos de contratación o compra.
Ahora acaba de instaurarse que también el Concejo Deliberante autoriza las compras cuya obligación está en cabeza del Intendente como titular del Poder Ejecutivo Municipal; ya que éste remite un Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante para que lo autorice a la adquisición en forma directa para la compra por valor de aproximadamente $ 400.000 a un comercio de otra Ciudad, adjuntando cotizaciones de comercios también de otras ciudades –esto se resalta porque si algo fue criticado al gobierno anterior por parte de quien hoy encabeza el ejecutivo es la compra que se hacía a comercios de otras ciudades- parece que hoy se han dado cuenta, que en algunos rubros lamentablemente y a pesar de la ventaja de cotización de los comercios locales, lamentablemente los valores distan mucho para la compra, o no existen rubros locales para determinados productos.
Lo que certifica mi razonamiento del desconocimiento y por consiguiente la alteración del orden jurídico Municipal por parte del Intendente y sus Asesores, al enviar al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza innecesario, ya que debe saber que como Poder Ejecutivo posee la facultad exclusiva y excluyente, siempre siguiendo el marco legal de toda licitación, realizarla sin intervención del Deliberante.
Por otro lado, se le procede a devolver este proyecto por parte de los concejales del FPV y UCR, y se le solicita que haga una resolución. Efectivamente así procede, emite la resolución para la compra directa fundado en necesidad y urgencia (la cual debe fundarse y bastarse a sí misma, sino corre el peligro de que la improvisación, falta de planificación y la imprevisión va a tomar la forma de necesidad y urgencia como forma de compra y por cualquier monto).
El Concejo Deliberante en sesión de fecha 15/6/2016 APRUEBA por unanimidad esta Resolución Municipal de compra Directa de indumentaria para el personal, lo que remarca acabadamente el absurdo y lo que es peor el desconocimiento de la Carta Orgánica imponiendo por fuera de esta UNA NUEVA FORMA DE CONTRATACION; por cuanto no corresponde su tratamiento al Concejo Deliberante, y porque no lo dice en ningún artículo de la Carta Orgánica Municipal, lo cual convierte a los ediles en cómplices de esta maniobra irregular desde el punto de vista procedimental.
Ahora ante esta sospechosa maniobra, debemos estar atentos, y preguntarnos qué tipo de norma emite o “aprueba” el Concejo Deliberante a esta resolución municipal que es un acto administrativo emitido por el Intendente Municipal.
Sería importante y necesario que cada concejal y en especial el Poder Ejecutivo y sus asesores legales, recurrieran a la lectura de la Carta Orgánica Municipal que tiene plena vigencia desde el 10/12/2011, en la cual se dispuso la División de Poderes en Poder Ejecutivo (Intendente Municipal) que ejecuta las normativas vigentes y responsable de la administración, y el Poder Legislativo (Concejo Deliberante) que tiene a su cargo el dictado de normas de alcance general, es decir las Ordenanzas.
Esto simplemente a modo muy elemental y básico para que todos tomemos dimensión de esta barbaridad jurídica que se materializó de manera efectiva por parte del actual Gobierno Municipal que incluye a ambos poderes.
Todos debemos ser conscientes y saber que cuando se manejan fondos públicos, siempre debe primar la transparencia y el respeto por el ordenamiento jurídico Municipal, y en esta gestión municipal, es recurrente el no respetar la normas municipales vigentes, y la primera muestra fue el no respetar el derecho de los trabajadores que además, la justicia determinó que es indiscutible su derecho a la planta permanente municipal; lo cual es entendible porque este gobierno municipal, no conoce todavía cuales son las competencias y atribuciones de cada poder.
Liliana Alvarado
DNI. Nº 11612187