Camuzzi adecuó su facturación a los topes de 400 y 500% definidos por Nación, con excepción de las ciudades protegidas por los amparos
(ADN).- La empresa Camuzzi Gas informó que tras haber adecuado su sistema de facturación de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y del Ente Nacional Regulador del Gas, la compañía ha dado comienzo a la refacturación de todas aquellas facturas que se encontraban impagas a la fecha.
Sin embargo, mediante un comunicado, expresó que en el caso de aquellas ciudades alcanzadas por medidas judiciales, «la compañía se encuentra acatando las correspondientes disposiciones de la Justicia».
En ese marco, todas las facturas de servicio que comiencen a recibir los usuarios a partir de este momento corresponden a facturas nuevas, vigentes y en función de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS NºI/3843. A los efectos de garantizar que este proceso de refacturación no genere inconvenientes en los usuarios, se han tenido en cuenta los plazos y vencimientos y sus respectivas adecuaciones.
Es importante destacar que a través de dicha Resolución se han establecido topes porcentuales en la facturación comprendida entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de este año para los usuarios del servicio de distribución de gas por redes de todo el territorio nacional. Para los usuarios residenciales, los montos sin impuestos que deberán abonar por los consumos realizados durante dicho período no podrán superar en más de un 400% al monto sin impuestos que hubiera correspondido facturar de aplicarse —para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación— los cuadros tarifarios anteriores, es decir, vigentes al 31 de marzo de 2016. Para el caso de los usuarios SGP (entre los que se encuentran comercios y pymes), el porcentaje será del 500%.
La compañía informa además que ya se encuentra efectuando los análisis pertinentes de aquellos usuarios que han abonado su factura, a los efectos de determinar que el monto abonado no supera los límites dispuestos. De ser así, la diferencia correspondiente será tenida en cuenta en la próxima facturación, bajo la leyenda “Bonificación según Resolución MEyM Nº99/16”.