Otro atropello, esta vez a los recursos naturales argentinos

(Florencia Gómez*) Macri modificó por decreto la Ley de Tierras, flexibilizando los requisitos para que extranjeros puedan adquirir campos en nuestro país.

El pasado 30 de junio se publicó el Decreto del Presidente Macri 820/2016 por el cual modifica la Ley de Tierras 26.737, lo hace con las excusa de actualizar la reglamentación al Código Civil y Comercial.

La Ley de Tierras 26.737 fue sancionada a fines de 2011 con amplia mayoría en ambas cámaras, el PRO en aquel momento se abstuvo y no votó la Ley. Esta Ley de Orden Público fue aprobada para proteger los bienes naturales de los argentinos, y dispuso que no afectaba derechos adquiridos. La novedad de la Ley 26.737 consistía en que corría el velo jurídico de las sociedades, es decir prevé analizar la composición accionaria de las empresas, así como los grandes capitales que las controlan. El organismo quedó con certificación ISO 9001, informatizado y con altos estándares de seguridad y gestión de calidad al finalizar la gestión anterior. La FAO elogió a la Ley de Tierras y la mencionó como un ejemplo para América Latina.

Entre sus principales disposiciones establece que los extranjeros que pretendan adquirir tierras rurales en la República Argentina deben tramitar previamente un certificado de habilitación ante el Registro de Tierras. Las limitaciones que establece la Ley de Tierras son: a) 15% del territorio, a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos); b) El 30% de una misma nacionalidad, aplicado al 15% del territorio es decir en términos de superficie la limitación por nacionalidad opera en un 4,5%; c) Las tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes no podrán ser adquiridas por extranjeros. El tope personal es de 1000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente según propuesta de las provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

El relevamiento catastral y dominial efectuado por el Registro de Tierras en 2013 arrojó datos del 5,93 de tierras en manos de extranjeros es decir unas 15.800.000 hectáreas. También, en cuanto a Paraísos Fiscales se detectaron 1.113.654,85 Hectáreas, más de un millón, en manos de empresas radicadas en Paraísos Fiscales, Antigua y Barbuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Luxemburgo entre otros. Es decir solo en manos de Paraísos Fiscales 55 veces la superficie porteña. Con la excusa de que la ley de Tierras frena inversiones el Presidente Macri aprueba este decreto simple, a lo que podemos decirle que de los 186 tramites el 93,6% fue aprobado, en 3 años con solo 12 certificados denegados. Es decir, que las inversiones genuinas no especulativas pudieron llevarse adelante.

Este Decreto 820/2016 impugnable por inconstitucional (un decreto no puede modificar una ley que tiene mayor jerarquía) es también nulo, de nulidad insanable y absoluta por lo que las operaciones llevadas a cabo en ese marco podrán ser cuestionadas judicialmente.

La Ley de Tierras 26.737 establece en su ARTICULO 7o — Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes quienes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en forma personal y solidaria con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos. La autoridad de aplicación está facultada a examinar los actos jurídicos conforme su naturaleza real, sin sujetarse al nombre que le impongan las partes otorgantes.

El Decreto de Macri abre la puerta a que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo “comunicándole” al Registro, incluso dice expresamente “no deberá solicitar certificado de habilitación… si la persona controlan supera los límites del Art.10 de la Ley 26.737 (cuerpos de agua y 1000 hectáreas o su equivalente en otra zona del país) tiene 90 días para readecuarse a la ley transmitiendo a través suyo o de sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación.

Esto último merece un párrafo aparte, el Decreto demuestra un acabado desconocimiento del Derecho Público provincial y de las realidades provinciales, las facultades de ordenamiento territorial (cambios de uso de suelo, zonificaciones, fiscalización ambiental) son eminentemente provinciales y en algunos casos transferidas a los municipios. Por lo que la modificación del tipo de explotación supone la atomización del control, y resulta inocuo pues una vez adquirida la tierra, sobrepasados los límites de la Ley el extranjero no tiene sanción alguna.

La ley de Tierras establecía en su art.17 que no afecta derechos adquiridos, por este Decreto aclara que no deberá vender quien haya adquirido previo a la vigencia de la ley, por lo que es una redundancia pero inmediatamente a continuación habilita a compensar tierras que ya hayan sido adquiridas con anterioridad a la Ley, es decir Benetton podría entonces canjear sus 900.000 Hectáreas por otras equivalentes en otras partes del País. Posibilita el Decreto que las adquisiciones por sucesión hereditaria no pasen por el registro, es decir las cerca de 400.000 Hectáreas propiedad de Douglas Tompkins y sus empresas, en el Acuífero Guaraní pasan sin limitación alguna a su viuda y descendientes. Aguas: la limitación sobre cuerpos de agua de envergadura y permanentes, incorporado por el legislador a la ley 26.737 para evitar que acontezca otro caso similar al de Joseph Lewis que en Río Negro se apropió del Lago Escondido, según como venía funcionando el Registro se solicitaba al particular que contrate un profesional que verifique la inexistencia de esos cuerpos de agua, y que sea autenticado por la autoridad Provincial del Agua como requisito del trámite atento a la competencia provincial sobre los recursos hídricos en virtud del Art. 124 CN.

El Decreto de Macri, prevé que desde el Ministerio de Justicia remitirán a la provincia la consulta y si pasados 10 días no contestasen queda aprobado tácitamente, es decir que notificada la Provincia, y si esta contestase y se extravía la documentación, puede significar la extranjerización de un lago, laguna o cuerpo de agua en contraposición a la Ley. Finalmente, y sin que se encuentre agotado el análisis, por la entidad de las modificaciones introducidas el acto administrativo resultaría impugnable en sede judicial, por contravenir el artículo 7 de la ley 26.737 y ser marcadamente inconstitucional, ya que pretende con una norma de jerarquía inferior modificar una norma superior.
*Política Argentina

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