Un juzgado de Cipolletti condenó a LAN Argentina a pagar una multa por publicidad engañosa
Un juzgado civil de Cipolletti confirmó la sentencia de la jueza de Paz local en una demanda radicada en contra de la compañía aérea LAN Argentina S.A, por difundir una publicidad engañosa sobre una oferta de pasajes aéreos. La persona que resultó damnificada adquirió cinco pasajes en esa empresa bajo una promoción que resultó engañosa, donde se prometía una bonificación del 35%, que la empresa no descontó.
LAN Argentina S.A. fue condenada a abonar la suma de 2.456,99 pesos más intereses (por no aplicar la bonificación) y la suma de 10.000 pesos en concepto de “Daño Punitivo”.
La damnificada señaló que existió un incumplimiento de la obligación legal al ofrecer en forma engañosa un producto, logrando que los suscriptores adquieran pasajes por un valor que no era el de promoción. en su fallo la jueza de Paz de Cipolletti María Gabriela Lapuente indicó que la publicidad resultó engañosa toda vez que en la parte superior y en letra grande y visible dice «volá del 1 de abril al 9 de julio» y luego, abajo en letra muy pequeña se aclara: «no válido para volar… «. “Es decir, además de la letra chica, la publicidad es absolutamente engañosa”, concluyó la magistrada.
El caso se analizó en el contexto de la Ley de Defensa del Consumidor y a pesar de que la compañía apeló la sentencia, el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la Cuarta Circunscripción, el juez Alejandro Cabral y Vedia, confirmó las actuaciones de la jueza de primera instancia, y argumentó que “los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que consumidores en los términos de la ley 26361. Es decir, son parte de una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en este caso, dedicada al transporte aéreo nacional e internacional- en forma onerosa y como destinatarios finales (sea en beneficio propio o del grupo familiar)”.