Río Negro busca adherir al régimen de Reparación Histórica para Jubilados
(ADN).- Mediante un proyecto que elevó a la Legislatura, el Gobierno busca aprobación para que Río Negro adhiera al programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Además, se propone adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en ese marco normativo.
La Ley Nº 27.260 establece también en su Artículo 24° la ratificación por parte de la Nación del acuerdo para eliminar la detracción del 15% de la Coparticipación Nacional a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente realiza el Tesoro Nacional para el financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El proyecto de Ley ingresado hoy a la Legislatura se elaboró tratando de lograr cierta simetría con las normas de la Ley N° 27.260, a efectos de facilitar y allanar la regularización de la mayor cantidad de sujetos tributarios a los diferentes regímenes establecidos.
De esta manera, se prioriza el acompañamiento a la norma nacional, para facilitar el acogimiento de un mayor número de contribuyentes y responsables, lo que redundará en una mayor recaudación tanto para las arcas nacionales como provinciales.
El proyecto impulsa la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
En tal sentido, se prevé establecer con carácter general, hasta el 31 de marzo de 2017, la vigencia de un Régimen excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
También podrán acceder al Régimen de la presente aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios previstos.
Asimismo, los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, podrán acogerse al Régimen propuesto.
A estos efectos, se considerará que el monto total a que asciendan los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del libro II de la ley 27.260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.
Los contribuyentes realicen el acogimiento previsto en la norma impulsada por el Ejecutivo tendrán el beneficio de abonar las alícuotas especiales sobre el total del monto de los bienes declarados en el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por Ley N° 27.260 atribuibles a Río Negro, en concepto de Ingresos Brutos omitidos. Las alicuotas serán las siguientes:
• Ingresos total país omitidos inferiores $ 305.000 – 0%
• Ingresos total país omitidos entre $305.000 y $800.000 – 0,5%
• Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 – 1%
En tanto, los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes, los mismos estarán gravados en el Impuesto de Sellos con un alícuota equivalente al 50% de la alícuota que les hubiera correspondido conforme la ley impositiva aplicable.