Muñoz: Cámara de Bariloche no hizo lugar a la apelación de policías en causa conexa
La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche no hizo lugar a la apelación presentada por la defensa de los policías Luis Daniel Irusta y Maximiliano Morales, por allanamiento ilegal, en la causa conexa por el homicidio de Lucas Muñoz .
Cabe señalar que el Juez de Instrucción Bernardo Campana dictó el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores de allanamiento ilegal, donde la fiscalía había imputado el hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2016 en el domicilio ubicado en la calle Moreno 594.
En la oportunidad entre las 22 hasta pasadas las 23, Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta, ambos en su calidad de empleados de la Policía de Río Negro y en el ejercicio de sus funciones, se presentaron en el domicilio aludido y procedieron sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, a introducirse en la habitación que ocupaba Lucas David Muñoz, quien para ese momento estaba siendo buscado, por desconocerse su paradero desde el mediodía de ese día.
En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel.En el caso de Irusta se dictó también Prisión Preventiva.
Al rechazar la apelación, la Cámara del Crimen sostiene que «la lectura de la resolución impugnada permite observar que el juez analizó meticulosamente toda la prueba producida, como también consideró los descargos de los imputados y evacuó las citas. No hay modo de justificar este allanamiento a todas luces ilegal. El fallo señala además que el procedimiento se hizo en horario nocturno, el que resulta excepcional y solo puede realizarse en presencia del juez o funcionario judicial delegado por aquel, como lo establece el art. 21 de la Constitución Provincial. Cabe señalar que la medida además incluyó el ingreso también ilegal a la computadora personal de Muñoz, afectando así otras garantías constitucionales que solo un juez puede autorizar.
En su descargo admitieron que lo hicieron como amigos, que no era de su jurisdicción según afirmó la testigo. No actuaban siguiendo las instrucciones que a ese momento daban el fiscal y el juez, abocados al caso.
«…Resulta llamativo que se pretenda justificar este quebrantamiento de normas de raigambre constitucional con argumentos tan fútiles….» señala el fallo. Resalta además la postura de la Fiscalía de Cámara cuando señaló que la conducta al ser obra de oficiales de policía, implica un conocimiento mayor de estos requisitos legales, que igualmente cualquier persona conoce que solo se puede ingresar a un domicilio ajeno con orden de un juez, torna aún mas grave el hecho.
En relación a la prisión preventiva , la Cámara ha dicho que el juez ha ponderado adecuadamente estos extremos (Peligro de fuga y entorpecimiento de la tramitación ). Ha sumado otros aspectos del comportamiento del imputado, -diferenciándolo del coimputado Morales, quien sí estuvo y está a derecho, quien colaboró con el asunto-, adjetivando al obrar de Irusta como conducta evasiva, para arribar a la conclusión que a éste ya se le había dado la posibilidad de afrontar el proceso en libertad, defraudando la confianza puesta en él. Concluyó que existe riesgo procesal y que Irusta ya obtuvo en su momento una medida menos gravosa, posibilitando su libertad con el sólo hecho de mantener el domicilio o de mudarlo y poner en conocimiento del tribunal el nuevo, esto se incumplió injustificadamente a los fines del proceso. No puede un oficial de policía ampararse en la excusa que avisó a su jefe, en tanto a él le compete la incumbencia administrativa no así la procesal.
Atte. Elena Ruiz