Es improcedente pedido de legisladores del FpV contra el aumento de tarifas de ARSA
(ADN).- La Procuradora Sonia Baquero Lazcano dictaminó que “es criterio de esta Procuración General que debe ser rechazado el Mandamiento de Prohibición interpuesto, por ser formalmente improcedente”, vinculado a la presentación de los legisladores y concejales del FpV y la Asociación de Defensa del Consumidor de Río Negro, para suspender la aplicación del nuevo régimen tarifario de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima.
El “Prohibimos” había sido presentado por Nicolás Rochas, Marcelo Mango, Alejandro Ramos Mejía y Alejandro Marinao y los Concejales Municipales de Viedma, Evelyn Rousiot, Silbana Cullumilla y Diego Santos, conjuntamente con la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro (Decoro).
Pedían que “en forma urgente se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios y consumidores previstos en los Arts. 42 y 30 de la C. N. y se ordene en forma cautelar suspender la aplicación del incremento del 71,34 % en el nuevo régimen tarifario para la prestación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales concesionado a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima”.
Uno de los puntos centrales de la presentación es que no se realizó audiencia pública, mientras que Aguas Rionegrinas en su descargo destaca la razonabilidad del régimen tarifario y que se aplicará totalmente recién en 2018.
También interviene en el expediente la Fiscalía de Estado, que señala básicamente, la falta de legitimación de los legisladores para este tipo de recurso y sostiene que la Resolución N° 568/16 –DPA- ha sido dictada en un todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico legal y constitucional.
Para la Procuradora, “la mera invocación de la calidad de legislador, concejal, integrantes de una asociación o simple ciudadano no habilita per se la legitimación procesal exigida por el art.45 de la C.P.”.
“Del escrito de inicio no surge de manera palmaria la ilegalidad o la arbitrariedad del Decreto N° 1256/16, por la que se lesione un derecho constitucional ni la inexistencia de otra vía a los fines de ejercer sus derechos”, dice el dictamen de la Procuradora.
“Soy de opinión que en el estrecho marco de la acción de amparo, caracterizada por la celeridad del trámite y la restricción de la prueba y el debate, ante la eventual discusión tarifaria, ciertamente la vía de excepción no resulta procedente para dirimir la cuestión, más aun cuando no surge la acreditación del daño actual ni inminente ni el peligro”, agrega el dictamen.
Se explica que “…la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía”.
“En función de lo expuesto es criterio de esta Procuración General que debe ser rechazado el Mandamiento de Prohibición interpuesto, por ser formalmente improcedente”, finaliza el dictamen