El STJ ratificó el procesamiento a Cufré, Villanova y Hermosa
El Superior Tribunal de Justicia rechazó recurso de queja interpuesto por el defensor de Víctor Ángel Cufré, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, con costas, y confirmó la sentencia la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche. Así, quedan firmes sus procesamientos en la causa que investiga los asesinatos de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.
Cabe recordar que la Cámara resolvió rechazar la apelación planteada por la defensa contra los procesamientos de Cufré, Villanova y Hermosa, como coautores de «homicidio culposo dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público», todos concurriendo en forma ideal.
Contra lo decidido, el defensor particular de los nombrados, Sebastián Arrondo, interpuso recurso de casación, que fue rechazado por improcedente lo que motivó la presentación de la queja en examen.
La defensa afirmó en su presentación , que se trata de una sentencia definitiva pues opuso la prescripción de la acción penal para el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal acto que extingue el proceso por lo que habilita la instancia, además de considerar que el auto que ataca es importante y visceral para el proceso. Agregó que el pedido de prescripción y su falta de tratamiento resultan sumamente importantes para la defensa del imputado ya que, de haberse resuelto favorablemente, hubiera puesto fin al proceso, y consignó que debe asimilarse sus efectos a una sentencia definitiva. Agregó que la denegatoria del recurso de casación sigue sin dar tratamiento a la prescripción de la acción penal, que pondría fin al proceso, lo que hace necesaria la revisión de la sentencia. En la presentación la defensa efectuó la reserva federal y solicitó se declare mal denegado el recurso de casación y oportunamente se declare la nulidad del procesamiento, haciéndose lugar al pedido de prescripción peticionado.
Fundamentos del fallo
Se ha consignado en la sentencia del STJ :»… la queja no puede prosperar, pues no rebate lo sostenido en la denegatoria del recurso de casación. En efecto, este último solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena . Asimismo, se han equiparado a sentencia definitiva ciertas resoluciones que causen un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior .En otro párrafo se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten el carácter de sentencia definitiva, en tanto la consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a un proceso penal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Se ha destacado además que el STJ se ha inclinado en forma reiterada por la improcedencia del recurso de casación contra el auto de procesamiento). En consecuencia, los recursos dirigidos contra la resolución que, al rechazar la apelación presentada por la defensa, confirma el procesamiento de los imputados, cuyo efecto es la continuidad del proceso en la etapa de instrucción, no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito.
De ese modo, la confirmación del procesamiento de los imputados, a cuyo respecto no se ha dictado medida alguna de restricción de la libertad, solo constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autores de los delitos que se les endilgan y, en esos términos, es susceptible de revocación o modificación ulterior, aún de oficio, por lo que no puede equipararse a definitiva, carencia que se constituye en obstáculo insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación. Lo mismo sucede en relación con el planteo referido a la supuesta prescripción de la acción, que la parte podría eventualmente reeditar, si así lo considera pertinente, explicitando las razones y demás circunstancias que le darían sustento, las que, en conformidad con las constancias de este expediente, no se advierten. Finalmente, sin perjuicio de lo alegado por la parte, tampoco se advierte que se haya afectado ninguna garantía constitucional o convencional. A ello se agrega que la intervención de la Cámara en lo Criminal en grado de apelación ha garantizado el doble conforme en relación con lo dispuesto por el Juez de Instrucción .