Agroquímicos y fumigación: Qué es la ley 2175?
(ADN).- La provincia de Río Negro, cuenta con una Ley de Plaguicidas Y Agroquímicos bajo el N° 2175. Fue puesta en vigencia en 1997, pero todavía quedan varios aspectos por reglamentar. En estos días volvió a ponerse en debate por la denuncia de los productores de IDEVI sobre fumigación aeroaplicada.
Las primeras preguntas que surgen, son: quién es el responsable de aplicarla?. O técnicamente expresado, su autoridad de aplicación?. Se aplica?. Están creadas y dotado el Estado de las herramientas necesarias a los efectos de hacerla cumplir?.
El objeto de la ley es regular todas las acciones relacionadas con plaguicidas y agroquímicos, para asegurar que se utilicen eficazmente para proteger la salud humana, animal y vegetal y mejorar la producción agropecuaria. Obviamente, quedan alcanzados los aplicadores.
Originalmente, el Ministerio de Recursos Naturales es la autoridad de aplicación de esta norma. Pero ese Ministerio ya no existe. Entonces… legalmente, a quién le corresponde aplicarla?. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería?. A Medio Ambiente?.
De acuerdo a la ley se requerirá la asesoría y apoyo técnico de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Plaguicidas y Agroquímicos (CEIPA) sobre los temas sometidos a su consideración, y establecerá las normas reglamentarias para su cumplimiento.
El Decreto reglamentario de esta ley, N° 729/94, dice que la Comisión Ejecutiva Interministerial de Plaguicidas y Agroquímicos (CEIPA), quedará integrada por: Ministerio de Economía, Consejo Provincial de Salud Pública, Consejo Provincial de Educación y Subsecretaría de Trabajo, todos ellos pertenecientes a la provincia de Río Negro.
Queda incluido el Ministerio de Economía, porque Producción y Medio Ambiente, en esa época, estaban bajo su órbita. Hoy son áreas que han crecido, son Ministerios, como el caso de Agricultura y Ganadería, por la importancia que poseen las actividades bajo su incumbencia, en una provincia agrícolo-ganadera. Es decir, se han empoderado. No tenían por qué estar en Economía. Necesitaban su autonomía.
La Comisión tiene como finalidad asesorar y brindar apoyo técnico a la autoridad de aplicación, aprueba y pone a consideración de la autoridad de aplicación, las normas reglamentarias para el cumplimiento de la Ley 2175, y propone programas de capacitación, educación y difusión a la comunidad.
La CEIPA tendrá un Coordinador General que será el Presidente del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente, quien cumplirá con las funciones de coordinar, dirigir, planificar y evaluar el accionar de la misma, en beneficio de la máxima productividad de la Comisión y del logro de sus objetivos.
También crea un Equipo Técnico Permanente de Trabajo, que tendrá como misión asistir a la CEIPA en todos los asuntos que la misma requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Además crea Registros Provinciales. Crea un Registro de Asesores Técnicos, profesionales entendidos en la materia, que son como los médicos para los humanos, deben recetar e indicar que aplicar y cuando. Cuidando el medio ambiente. Ellos deben desempeñar las funciones que determinan varios artículos de la Ley 2.175. Deberán ser Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios según sus respectivas incumbencias, y deberían también aprobar cursos organizados por la autoridad de aplicación.
Los aplicadores, también deberían contar con asesor técnico según nuestra detalladísima ley.
El artículo 20 de la norma, a su vez, crea el Registro de Aeroaplicadores y su reglamentación aclara que: las aeronaves que se utilicen para las aplicaciones de plaguicidas o agroquímicos deberán estar inscriptas y autorizadas por la Dirección Provincial de Aviación Civil (la autoridad regulatoria es la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC).
Los Pilotos y sus ayudantes deberán acreditar la aprobación del curso de fumigador aéreo, con validez nacional o provincial.
Las aeronaves serán inspeccionadas por la autoridad aeronáutica provincial y serán habilitadas cuando reúnan las condiciones necesarias de seguridad.
Los aplicadores deberán someterse a un examen de salud preocupacional; serán habilitados como fumigadores aéreos, debiendo repetir los exámenes de control cada cuarenta y cinco días, mientras desarrollan su actividad.
También manifiesta que no se deben efectuar aplicaciones aéreas cuando la velocidad del viento exceda a los quince kilómetros por hora (15 km/h), ni sobre zonas ubicadas a menos de dos kilómetros (2 Km) de cursos o espejos de agua. Dice que cuando la aplicación aérea pueda afectar a viviendas u otros edificios, establos, gallineros, pasturas, apiarios o similares, el aplicador deberá avisar con veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación al ocupante de la vivienda o al responsable, a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en resguardo de la salud de los habitantes del lugar y sus bienes.
Todo está escrito. ¿Por qué entonces suceden cosas como las que denuncian los productores?. Se espera la reglamentación, pero esencialmente los controles.