La Justicia de Bariloche suspendió cautelarmente el loteo en el Perito Moreno
Un fallo judicial del viernes y difundido por la organización Greenpeace, ordenó la suspensión del proyecto urbano en el Cerro Perito Moreno, en el paralelo 42, en El Bolsón.
Reunidos en Acuerdo los Jueces de Feria integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de Bariloche, doctores Emilio Riart, Carlos Rinaldis y Gregor Joos, dictaminaron: “1) suspender cautelarmente el cumplimiento de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16 relativas al emprendimiento inmobiliario proyectado sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522; 2) prohibir cautelarmente la ejecución de trabajos relativos al emprendimiento en las parcelas citadas; y 3) anotar cautelarmente la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de las mismas parcelas, a cuyo fin se librará el oficio necesario”.
Según Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace, «esta decisión de la justicia es el resultado de una comunidad movilizada en la defensa de sus bosques y sus fuentes de agua. El gobierno tiene que escuchar a la gente y no ser cómplice de su destrucción. Éste y otros tantos casos demuestran que necesitamos en forma urgente la sanción de una Ley de Delitos Forestales que penalice a empresarios y funcionarios involucrados en la deforestación ilegal”.
Por otra parte Greenpeace envió una carta -con fecha dos de enero- al gobernador Alberto Weretilneck, solicitando que no autorice el empendimiento inmobiliario en función “del impacto significativo que tendrá sobre una extensa superficie de bosques nativos con valiosa biodiversidad e importantes cuencas hídricas; y de la oposición de gran parte de la población”.
Señala la organización ecologista al mandatario rionegrino que «teniendo en cuenta que la zona donde se pretende emplazar el proyecto se encuentra dentro de una Reserva de Biósfera de la UNESCO; es lindera a un área protegida provincial; forma parte de una reserva natural municipal; y posee cuencas hídricas relevantes; resulta evidente que la misma debió ser zonificada por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia como un área de alto o mediano valor de conservación».
El fallo de la justicia provincial a su ve, advierte que “todos los operadores del caso (partes, funcionarios, etcétera) parecen coincidir en que el emprendimiento justifica aplicar los protocolos de protección ambiental respectivos dado el riesgo ambiental que acarrea (…) Ello Así, es altamente verosímil que la aprobación ambiental del caso deba cumplir por lo menos con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley M 3266), en cuyo ámbito debería acreditarse a su vez el cumplimiento previo de los presupuestos mínimos para la protección general del ambiente (ley nacional 25675), de los bosques nativos (Ley nacional 26331 y Ley Q 4552) y de los recursos hídricos (Ley Q 2952), con todos los recaudos impuestos además por las normas locales, especialmente las relativas a protección de zonas específicas”.