Sistema Penal en conflicto con los jóvenes

(Gastón Gutiérrez*) El Modelo de Justicia Tradicional, nos suponía un proceso selectivo y estigmatizante, con escasos logros de los fines de la pena, por parte de los jóvenes infractores de la ley penal. La falta de participación de la comunidad, la víctima asumiendo el mero rol de querellante, y los jóvenes infractores castigados, separados de la comunidad y alejados del proceso judicial, inciden directamente en detrimento de los proyectos de resocialización que los niños, niñas y adolescente en situación de calle y/o vulnerabilidad social puedan afrontar.

Un Modelo de Justicia Restaurativa, en que las distintas partes participen de la solución, evaluando las necesidades individuales y colectivas, tanto de manera retrospectiva como durante el proceso, nos plantea una mayor legitimidad y legalidad a la hora de abordar la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley.

De todas manera, debemos partir de la base de que la ley 22278/80 (“Régimen Penal Juvenil) en nada se adecúa a al contenido de garantías y protecciones expuestas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23849, otorgándole jerarquía constitucional. La Convención de Los Derechos del Niño, establece un marco mínimo de reconocimiento a los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre el cual deben articularse las políticas públicas de los países que la han suscripto.

Este cambio de paradigma, deja de concebir a los niños como objeto de tutela y corrección, para reconocerlos como plenos sujetos de derecho, algo que nos es respetado por la ley 22278/80. Esto se debe a que, más allá de los resultados estrictamente jurídicos que el proceso pueda arrojar en torno al “hecho”, los jueces pueden disponer del menor si se “… halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta…” en clara contradicción con la Convención, donde se establece claramente que el niño “Será considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme con la ley” (art. 37. inc 2 II) y con la ley 26061 de Protección integral de los derechos del niño.

Sin embargo, nos encontramos en un limbo, tanto jurídico como sociopolítico, en el cual los planteos arbitrarios y difusos a la hora afrontar el proceso judicial, no terminan sino, perjudicando de manera directa a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran arrojados a la calle. De manera estrictamente jurídica, podemos hablar acerca de las garantías del proceso, pero no necesariamente nos habilita a pensar que dicha población ha contado con la igualdad de posiciones para poder establecerse como plenos sujetos de derecho, con conocimiento de sus responsabilidades, obligaciones y derechos. Sin detenerme en las múltiples variables que pueden haber incidido en la vida de los chicos y chicas en situación de calle, quiero hacer hincapié en la manera poco legítima, democrática y participativa en que se encara el proceso judicial, desde la arista psicológica, social y comunitaria.

Es cierto que la creación de una justicia especializada en minoridad ha sido un paso más que importante, pero todavía se conservan algunas directrices que perjudican el Interés Superior del Niño (Sujeto de Derecho), sin habilitar los espacios e instancias necesarios para que puedan emitir su opinión. Niñas, niños y adolescentes en situación de calle y/o vulnerabilidad social, no están en condiciones de afrontar los costos que supone contratar un abogado particular, y cumpliendo con uno de los derechos básicos, el Estado les provee uno.

En las Defensorías Públicas Oficiales, nos encontramos con equipos que asumen la defensa técnica de los “casos”, pero que por escasa formación, capacitación y personal, no tienen la capacidad de defender a las personas, a los sujetos. Esto nos supone que debe haber otros organismos o instituciones, en caso de que se no cuente con la familia de los jóvenes, para que puedan contener a los chicos y chicas durante el proceso judicial, acompañándolos, y a veces hasta oficiando de traductores. Es una explícita violación al derecho a la defensa, que no se les expliquen las consecuencias, obligaciones y responsabilidad que los jóvenes deben asumir durante todo el proceso. Los niños y adolescentes, muchas veces no toman conocimiento de lo que significa negarse a declararse, firmar un juicio abreviado, o simplemente no logran diferenciar las distintas partes que integran el Poder Judicial, es representación del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público y Ministerio Público de la Defensa. Esto se produce principalmente, porque son arrojados frente a un lenguaje técnico y hermético, o porque directamente no son acompañados por su defensor a comparecer ante las distintas judicaturas.

Sin embargo, también son arrojados a esta situación de despojo del pleno ejercicio como sujeto de derecho, cuando los expedientes tutelares que llevan adelante los delegados inspectores (Trabajadores Sociales, Psicólogos, Psicopedagogos, etc.), tienen a garantizar una mera formalidad, en lugar de indagar acerca de la situación psico-socio-sanitaria de cada niña, niño y adolescente, para poder reparar las circunstancias perjudiciales que debieron afrontar, y pensar en llevar adelante distintas estrategias de abordaje integral, en vez de ser depositados en Centros Socioeducativos de Libertad Restringida (Institutos de Menores), o ser expulsados a la calle nuevamente.

Por eso es necesario afirmar y remarcar, que no solo la Ley Penal Juvenil no está debidamente adecuada a los derechos y garantías contemplados en la Convención Nacional de los Derechos del Niño, sino que la falta de articulación entre los distintos efectores competentes nos dejan frente a un Régimen/Sistema Penal Juvenil totalmente desarticulado, que violenta la libertad y el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.

Propuesta
Por lo expuesto anteriormente, y en base a haber acompañado un importante número de adolescentes en situación de calle durante sendos procesos judiciales en los últimos años, considero menester la creación de un organismo que pueda articular las distintas instancias judiciales y los efectores gubernamentales y de la sociedad civil, para poder garantizar el cumplimiento del derecho a la defensa por parte de los jóvenes infractores.

Con función de órgano contralor, y con representación del Fuero Penal Juvenil, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, asociaciones intermedias de la sociedad civil, el Fuero Civil, organismos gubernamentales e instituciones académicas, propongo la creación del Observatorio del Sistema Penal Juvenil, para que cada instancia pueda y deba cumplir con sus obligaciones, los niños, niñas y adolescente en conflicto con la ley, pueden afrontar un proceso judicial democrático, participativo y transparente.

Que el proceso judicial sea humanizado, por respeto a todas las personas involucradas en el mismo, partiendo de la base en la que se viene fallando en los últimos años: la ausencia de políticas proteccionales e integrales para nuestros jóvenes. Estoy convencido de que estamos en ese camino, con la discusión y las herramientas.

-Ponencia presentada en el 7mo Congreso Latinoamericano de ALAMPFyONAF (Asociación Latinoamericana de Magistrados, Profesionales, Funcionarios y Operadores de Niñez Adolescencia y Familia) e incorporado en las conclusiones y propuestas para toda América Latina.

*Secretario de Desarrollo Social
Municipalidad de Sierra Grande
Provincia de Río Negro