Rigen tres artículos modificados del Código Penal que agravan los delitos viales
Tiene plena vigencia la Ley 27347 que reformó los artículos 84, 94 y 193 del Código Penal, que hacen referencia a los delitos culposos y en especial a los homicidios y lesiones en accidente de tránsito. El artículo 84 bis eleva el mínimo de la pena a tres años, circunstancia que admite la prisión efectiva.
La nueva Ley incorpora como novedad el concepto de «conducción temeraria» y los delitos de «conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas», «conducción sin registro habilitante» y la «participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor», comúnmente denominadas «picadas».
Con esta reforma se consideran como agravantes el hecho de que el conductor del vehículo se fugue o no socorra a la víctima o el hecho de que estuviera bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, el exceso de velocidad a más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho o la violación de la señalización de un semáforo o de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular. Tales circunstancias determinan un agravamiento de la pena pasando de ser una pena de ejecución condicional a una pena de ejecución efectiva.
Dice el artículo 84 bis del Código Penal:
“La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.