Caso Heisler: Ratifican prisión perpetua a Baffigi y al parapsicólogo
Viedma (ADN).– Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que en mayo pasado condenó a prisión perpetua a una mujer y a un hombre -parapsicólogo y supuesto amante- por la muerte del marido de aquella, el 31 de agosto de 2010, en Viedma.
Los sentenciados son Marta Lidia Baffigi y Ceferino Fabián Almeyra, mientras que la víctima fue Carlos Alberto Heisler, quien sufrió “un plan preestablecido” por aquellos utilizando para causar su muerte un hierro redondo (caño de gas) y una madera, en un hecho ocurrido en la vivienda familiar.
Luego del fallo, el abogado particular Carlos Dvorzak presentó recursos de casación y de iqueja, que fueron rechazados por el máximo Tribunal rionegrino.
En el recurso de hecho, Dvorzak argumentó que se condenó con un solo voto, lo que “denota ausencia de razonamiento lógico jurídic, y dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Sandoval indicó que el procedimiento inquisitivo es inconstitucional” y también refirió que “no existe una mera discrepancia en la valoración, ya que toda la prueba de la defensa fue ignorada y hasta el ADN, que fue reemplazado por el indicio”.
Señaló además “la arbitrariedad del Tribunal de atribuir el mismo hecho a dos personas sin intentar explicar lógicamente qué fue lo que ocurrió”.
Al analizar la presentación, el juez Sergio Barotto estimó que “la defensa solo plasma una opinión divergente de la solución dada por el sentenciante, es decir solo fija su posición desde su óptica, pero sin lograr desacreditar el fundamento del fallo ni demostrar el yerro del Tribunal cuando aprecia la prueba o aplica el derecho sustantivo”.
Indicó que “la procesada intervino en la ejecución del hecho (cooperando en el robo y alcanzando al autor principal elementos que, como la plancha, causaron a la víctima lesiones mortales, debe ser considerada coautora, poniéndose de resalto que la figura del artículo 45 Código Penal aparece con rasgos propios dentro de la coautoría por estar a su cargo la consumación del delito”. (ADN)