La inscripción de un divorcio es independiente del pago de honorarios
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca ordenó de oficio inscribir un divorcio en el Registro Civil, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia que había supeditado esa inscripción al pago de los honorarios de las abogadas intervinientes y las contribuciones a la Caja Forense.
El Tribunal destacó que «hay un orden de prioridades» a la hora de satisfacer todos los legítimos intereses que se reconocen en un proceso judicial y que los proyectos familiares de las personas involucradas no pueden verse demorados por cuestiones accesorias.
«Lo propiciado en modo alguno supone desconocer el derecho de los letrados y de su obra social e incluso los del Fisco, pero hay un orden de prioridades y no pueden ponerse por sobre los fines primordiales del Registro Civil, dando a conocer entre otras cuestiones el estado de las personas, así como el derecho de éstas a regularizar su estado civil y contraer matrimonio, aquellos derechos de contenido económico», sostuvo en su voto rector el camarista Gustavo Martínez.
La Cámara señaló que tanto las letradas como la Caja Forense tienen sus propias «herramientas para procurar asegurar el cobro, más en modo alguno pueden entorpecer la inscripción ni mucho menos pretender que se posponga sine die un casamiento a resultas del pago de honorarios o contribuciones vinculadas a los mismos». Esto último responde a que una de las personas divorciadas necesitaba la urgente inscripción de la sentencia para poder contraer matrimonio con su nueva pareja, proyecto de vida que se vería al menos demorado por la decisión judicial que supeditaba el trámite al pago de ciertos aranceles judiciales.
La sentencia de primera instancia disponía que una vez firme el fallo «y cumplidos los aportes de ley, se expida testimonio y libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para la anotación del divorcio». Ante este fallo, la Cámara advirtió que se vio «comprometido el orden público», pues el divorcio en sí ya se encontraba firme -solicitado y consentido por las dos partes- pero igualmente se le denegó a uno de ellos el pedido de inscripción, y «en modo alguno puede supeditarse la anotación registral del divorcio a resultas del pago de honorarios o contribuciones sobre éstos. Tanto más cuando, como en el caso, se está planteando la necesidad de formalizar un nuevo casamiento».