House Vial: rechazaron amparo y ocupantes no podrán acceder a los servicios
Roca (ADN).- La Justicia rionegrina rechazó ayer «in limine» la acción de amparo interpuesta por las familias que ocupan 87 viviendas, construidas por el IPPV y comercializadas por la cooperativa House Vial en la zona oeste de General Roca, mediante el cual se buscaba que se ordenara a los organismos competentes y a las empresas de gas y energía eléctrica a proveer de los servicios a cada uno de los inmuebles. El fallo consideró que no se les negó el acceso a los servicios, sino que los ocupantes no cumplen con los requisitos básicos entre ellos acreditar la titularidad de vivienda o su carácter de ocupante legal.
El recurso de amparo había sido presentado hace un mes ante el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 a cargo de José Luis Rodríguez y buscaba que «se ordene a EDERSA, CAMUZZI Gas del Sur, la Municipalidad de General Roca y al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la provincia de Río Negro que provean del suministro de electricidad y gas a las viviendas que ocupamos en el Plan 87 viviendas de General. Roca».
«La negativa a prestar los servicios básicos por parte de los organismos privados con la complicidad del Estado produce una afectación inminente al derecho a la salud, y al derecho a la vida de sus habitantes. A su vez, existe una afectación concreta al derecho a la vivienda, al derecho de los usuarios y consumidores a recibir un trato digno y equitativo, al principio de igualdad y no discriminación y al principio al libre desarrollo de la persona, todos ellos receptados en diversos tratados internacionales y normas constitucionales, y que el Gobierno de Río Negro tiene el deber de garantizar», habían argumentado en el escrito presentado en ese momento.
Entre los fundamentos del rechazo al amparo el magistrado consideró que «en efecto, y por el contrario, la documentación agregada da cuenta que los servicios de gas y electricidad no han sido denegados por las empresas prestatarias, sino que el suministro requerido ha sido supeditado al cumplimiento de requisitos razonables, a la vez exigidos al universo de usuarios en iguales circunstancias, a saber: acreditar la titularidad de la vivienda o su carácter de ocupante legal del inmueble. Todo lo cual descarta cualquier tacha de afectación al principio constitucional de igualdad».
El Juez Rodríguez que la titularidad u ocupación legal de las viviendas «no ha podido ser acreditada por los amparistas como consecuencia de su acceso a las unidades habitacionales del plan de viviendas por vías de hecho ajenas obviamente al procedimiento reglado para la adjudicación de las mismas por parte del organismo competente (IPPV)».
«La actuación de los amparistas exterioriza una conducta que la jurisdicción no puede amparar, sino antes bien desalentar, y que sólo encuentra lógica explicación en un claro trastocamiento de los principios del Estado de Derecho, pues al margen de los derechos que los interesados pudieran exhibir como adherentes al plan de viviendas, o en su caso para acceder a una vivienda digna, a nadie es dable justificar el ejercicio de la justicia por mano propia, salvo los excepcionales supuestos en los que la ley autoriza a hacerlo y que por cierto no se verifican en el sublite», consideró el magistrado.
Los ocupantes anunciaron que podrían recurrir al STJ para insistir con el pedido de conexión a los servicios. Anoche los ocupantes se reunieron para analizar los pasos a seguir y en medio de la asamblea se ocurrieron incidentes entre algunas de las familias que ocupan las viviendas y otros de los damnificados que pertenecen al grupo que rechaza las ocupaciones.
Las familias ratificaron su intención de permanecer en las viviendas y relataron que un alto porcentaje ya está utilizando generados eléctricos y que han adaptado las cañerías de gas para poder utilizar los artefactos con garrafas o tubos de gas. «Llevamos 88 días de ocupación, para nosotros son nuestras viviendas y no pensamos retirarnos ya que somos los damnificados por House Vial y por la inacción del IPPV y de las autoridades provinciales».
El fallo coincidió con el criterio de la asamblea de damnificados que rechaza y no participa de la ocupación de las viviendas del plan, que se había presentado ante el mismo Juzgado Civil, con el patrocinio de la abogada Celia Delgado, para solicitar en calidad de terceros involucrados que no se habilite la conexión de los servicios, ya que consideraban significaría un aval de la Justicia para una «ocupación ilegítima e ilegal» y remarcando que la Fiscalía de Estado de Río Negro también manifestó su rechazo a esa acción. (ADN)
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