Educación deberá adecuar una escuela para chicos con discapacidades

La Jueza Marcela Trillini, es su carácter de Jueza de Amparo, intimó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, a arbitrar las medidas necesarias para adecuar las condiciones edilicias de la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral N° 6 de San Carlos de Bariloche en el plazo de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de incurrir en «violación de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial», como así también de imponer sanciones. La Fiscalía de Investigaciones había realizado una inspección ocular y elevado un informe, junto con autoridades sindicales. El fiscal Marcelo Ponzone pudo corroborar irregularidades edilicias, como la falta de matafuegos, y graves problemas para ingreso al lugar.

El fallo, señala que es evidente que el predio no responde a las necesidades de los alumnos y resulta paradójico que el propio Ministerio de Educación y Derechos Humanos resalte las limitaciones de las personas con discapacidad que concurren a formarse laboralmente allí, poniendo obstáculos absolutamente innecesarios en un espacio que debería favorecer su autonomía e inclusión, con lo cual se vulnera también su derecho a la dignidad que aglutina todos los derechos fundamentales , a la libertad, a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, a no ser discriminado, a la intimidad y al honor.

Antecedentes
Los Defensores de Menores e Incapaces a cargo de las Defensorías N° 2 de esta Circunscripción, promovieron acción de amparo en nombre y representación de los alumnos de la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral N° 6 de esta ciudad, a los fines que el Estado rionegrino arbitre las medidas necesarias en pos de garantizar que las condiciones educativas de dicho establecimiento se ajusten a los derechos del grupo de jóvenes y niñas que representan, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, ley nacional 26061 y provincial 4109.

Señalaron que, en cumplimiento de sus funciones, realizaron una visita a la escuela, a raíz de las irregularidades constatadas por el Fiscal de Investigaciones Administrativas. En esa oportunidad confirmaron los datos emergentes de la inspección al tiempo que la directora del establecimiento escolar consignó haber puesto en conocimiento de la situación a sus superiores de la ciudad de Viedma, sin obtener respuesta.

La sentencia consigna que la escuela de Formación Cooperativa y Laboral N° 6 recibe alumnos egresados de la Escuela Especial N° 6, la Escuela Especial N° 19 y del sistema común que transitaron su escolaridad primaria dentro del proyecto de denominado de inclusión. De acuerdo a lo informado por las autoridades escolares todos sufren alguna discapacidad mental, en algunos casos agravada por discapacidad motriz, movilidad reducida o un diagnóstico de TEA (Trastornos del Espectro Autista).

Del acta de relevamiento realizada por la Secretaría de Trabajo, remitida por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y de la inspección ocular realizada se desprende que la escuela funciona en una edificación originalmente destinada a vivienda y que no ha recibido las reformas edilicias correspondientes a un establecimiento educativo.

Actualmente, la entrada de la escuela presenta irregularidades del suelo que dificultan en ingreso en silla de ruedas, a lo que se suma que la puerta de acceso es pequeña. De los dos baños que posee, sólo en uno es posible el ingreso en silla de ruedas aunque no está acondicionado para desplazarse de la misma hacia el sanitario y su tamaño dificulta que ingrese un asistente. Los tres salones de actividades no tienen puertas y la instalación eléctrica es deficiente. Uno de ellos es actualmente utilizado para educación física ya que se dificultaba concurrir con los alumnos a otros lugares, como ocurría el año pasado.

La salida al patio trasero – salida de emergencia- no está señalizada y da a un patio cerrado donde se ubica una huerta.

En el momento de la inspección ocular, ni siquiera había matafuegos en el establecimiento (refirieron que habían sido retirados para recarga hacía tres semanas). A ello, debe agregarse que el sistema eléctrico y la calefacción del inmueble son hasta el día de hoy, deficientes.

La jueza resaltó también que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas solicitó información sobre el estado e irregularidades del establecimiento, al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Trabajo de la provincia, habiendo cumplido únicamente esta última con dicho requerimiento.

Según informó el área de comunicación de la justicia, la respuesta brindada por el Ministerio de Educación y DDHH a la jueza Trillini, fue limitarse a remitir copias de los informes elevados tanto a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como a la Defensora del Pueblo de la provincia, de las que se desprende que en el receso escolar del pasado verano se efectuaron tareas sanitarias, limpieza de tanques, desratización y desmalezamiento.

Detallaron haber realizado «una serie de arreglos», no obstante, el fallo de la Jueza Trillini señala que «es evidente que el predio no responde a las necesidades de los alumnos y resulta paradójico que el propio Ministerio de Educación y Derechos Humanos resalte las limitaciones de las personas con discapacidad que concurren a formarse laboralmente allí, poniendo obstáculos absolutamente innecesarios en un espacio que debería favorecer su autonomía y su inclusión, con lo cual se vulnera también su derecho a la dignidad que, puede decirse, aglutina todos los derechos fundamentales (a la libertad, a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, a no ser discriminado, a la intimidad, al honor, etc.)».

Fundamentos del fallo
El fallo soslaya que a partir de la incorporación de los tratados y pactos internacionales , los jueces no sólo deben realizar un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad en pos de la tutela y salvaguarda de los derechos humanos previstos en los mismos. En este caso el bien jurídico tutelado es el derecho humano fundamental a la educación, que contempla el art. 60 de la C.P. como » esencial de todo habitante y obligación irrenunciable del estado» que reviste un plus protectivo a través del sistema integral de protección de personas con discapacidad, convención que goza de jerarquía constitucional conforme Ley N° 27044. Asimismo la Ley provincial 4109 consagra el goce de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su condición de personas a todos los niños niñas y adolescentes, como sujetos de derecho.