Bariloche: Frávega y Samsung deberán indemnizar a un cliente
(ADN).- La justicia rionegrina condenó a las empresas Frávega y Samsung a indemnizar a una clienta por daños y perjuicios. La demanda es por no haber reparado las fallas de un teléfono móvil. El juez civil Mariano Castro ordenó la reparación del celular y el pago correspondiente.
El conflicto se planteó luego que una mujer adquirió en un local de Frávega de Bariloche un teléfono marca Samsung modelo Galaxy SII Pink, en la modalidad de línea libre. Lo abonó a través de su tarjeta de crédito, en cuotas mensuales. Y se quejó, porque a los pocos días, el celular presentó algunas fallas pero por cuestiones personales, solo pudo realizar el reclamo 2 meses después de la fecha de compra.
La clienta indicó de manera detallada todas las diligencias realizadas a fin de que se le entregue un celular en correctas condiciones. Previo a esta presentación se intentó una mediación prejudicial, oportunidad en la que tampoco logró resolverse el conflicto.
En consecuencia, la Justicia emitió su resolución.
El primer término el fallo -informó oficialmente el Poder Judicial- consigna que la situación analizada se encuentra configurada como una típica relación de consumo, por lo que resulta aplicable la Ley 24.240 y sus modificatorias.
Por otro lado, la resolución del juez Castro, señala que no habiéndose cuestionado oportunamente la vigencia de la garantía y reconocida por Samsung la intervención del servicio técnico, resulta irrelevante que Fravega haya manifestado que no tuvo intervención.
En este sentido se ha destacado el artículo 13 de la Ley 24.240 que responsabiliza en forma solidaria al productor, importador, distribuidor y vendedor del producto en relación al otorgamiento y cumplimiento de la garantía. Asimismo, y en este sentido, el artículo 17 de la misma Ley establece que, en caso que la reparación no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso a la que estaba destinada, se abre para el consumidor un abanico de facultades que allí se detallan. En el presente caso la mujer optó -antes de iniciar el juicio- por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.
La indemnización corresponde a daño patrimonial. En este marco, el juez señala que «entiendo que las demandadas -mas allá de haberse receptado la demanda- no han incurrido en una conducta que pueda ser calificada como abusiva y/o reticente, en tanto que cumplieron con la obligación de brindar servicio técnico, mas allá del resultado del mismo».
Por otro lado, de la propia documentación acompañada por la mujer surge que el representante de Samsung, en la audiencia de conciliación celebrada ante la Oficina de Defensa del Consumidor del municipio local, ofreció a la accionante la devolución total del valor de compra del teléfono ,mediante transferencia bancaria ,lo que no fue aceptado por la accionante. Sin embargo, en definitiva el único rubro que ha prosperado es la restitución de las sumas abonadas, por lo que no encuentro fundamento que permita aplicar la multa en estudio ya que Samsung puso a disposición de la accionante -antes del inicio de esta causa- la suma equivalente al monto desembolsado por ésta. Por ello la demanda se receptó en forma parcial.