Las transferencias electrónicas no pagarán el impuesto
El Gobierno oficializó que a partir hoy ya no pagarán el impuesto al cheque todas las transferencias de dinero que se realicen por medios electrónicos. Se trata de una decisión que busca promover la inclusión financiera y el fomento de la bancarización, según el decreto 485/2017 publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma de la vicepresidenta Gabriela Michetti.
El beneficio lo verán quienes realicen desde el lunes transferencias bancarias a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos como las cuentas de «home bancking».
La decisión, que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, dispone la eximición del impuesto a los créditos y débitos a todas las cuentas y subcuentas utilizadas a través de dispositivos móviles o cualquier soporte electrónico.
Entre los considerandos, el decreto destacó que «el objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico».
También indicó que la aplicación del impuesto a los créditos y débitos «impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago».
En consecuencia, concluyó que «resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico».
Además subrayó que «asimismo, pueden intervenir empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales», y puntualizó que entonces corresponde «establecer la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas».
(Fuente: Ámbito Financiero)