Viedma y Patagones prohibieron la pirotecnia de estruendo
(ADN).- Ayer, los ediles de Viedma y Patagones sesionaron en conjunto y resolvieron limitar el uso de la pirotecnia en la Comarca. Hoy, el Concejo Deliberante de la capital provincial, dio el paso definitivo y sancionó la ordenanza que pone fin a los fuegos artificiales con estruendo.
Entre los fundamentos expresados, se destacó que “cada año, en mayor o menor medida, es común conocer y dar cuenta de heridos y de víctimas fatales como producto del uso imprudente de la pirotecnia, de uso claramente extendido en épocas festivas como la Navidad y el Año Nuevo».
“La utilización de fuegos artificiales son, para muchos, sinónimo de fiesta y alegría, pero lamentablemente resultan perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas y animales”, precisa la ordenanza.
Los fuegos artificiales y de estruendo “son ni más ni menos que artefactos explosivos fabricados con pólvora. Esta circunstancia hace que su utilización casera resulte carente de sentido común, cuando no insensata. La certeza de tratarse de dispositivos de riesgo, con un alto margen de probabilidad de provocar accidentes, nos conducen directamente a la necesidad de la prohibición de la pirotecnia audible doméstica de su utilización».
«Cuánto más si consideramos que existe un altísimo grado de irresponsabilidad e imprudencia en la manipulación de la pirotecnia, ya que en líneas generales, los adultos la ponen a disposición de los niños, que disfrutan de ella como si de un juego se tratase”, agrega.
La nueva ordenanza impone:
Prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma. Que esté registrado como perteneciente a algunas de las siguientes categorías aprobadas por la disposición del RENAR n.º 077/05, el que como Anexo I forma parte de la presente.
La comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista y venta ambulante mayorista o minorista serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.
El uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa que irá desde los $ 1.500 a los $ 3.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
Por el uso de pirotecnia en marchas y/o manifestaciones (Sindicatos, Gremios, Organización, Partidos Políticos, Clubes, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y/o agrupaciones) serán penados con multa desde $ 5000 a $ 10.000.
La realización de espectáculos con fuegos de artificio sin la autorización prevista en el artículo 6º de la presente, será penado con multa desde $ 5.000 a $ 10.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
La utilización de artículos pirotécnicos que no cumplan con las disposiciones de la Lay Nacional Nº20.429 prevista en el artículo 8º de la presente, será penado con multa desde $ 6.000 a $ 8.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.”