Controversia de IPROSS y OSECAC por tratamiento de fertilización
La jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi resolvió un recurso de amparo interpuesto por una pareja que quiere someterse a un tratamiento de fertilización asistida. La mujer posee IPROSS y el hombre OSECAC, y las obras sociales no se pusieron de acuerdo sobre qué porcentaje del tratamiento les correspondía cubrir.
Desde el año 2014 están con estos trámites sin lograr una solución para acceder al tratamiento y ahora la jueza Peruzzi resolvió el recursi ordenó al IPROSS y a OSECAC que cumplan con la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida y que arbitren los medios que correspondan para otorgar un turno respectivo para el inicio del tratamiento dentro del plazo de 10 días en un centro asistencial especializado cercano al domicilio de la pareja.
Entendió la magistrada que las obras sociales deben dar una respuesta inmediata al caso que se presenta, puesto que el éxito del tratamiento también depende del tiempo transcurrido. Indicó además que el proceso debe ser soportado en un 100% por IPROSS y OSECAC en forma indistinta porque se debe garantizar el derecho al proyecto de familia que intenta preservar toda la normativa.
Al momento de presentar el amparo, la pareja indicó que el IPROSS les había informado que cubriría sólo el 30% de las prestaciones ya que como el hombre tiene obra social deberían concurrir a OSECAC y por otra parte la obra social mercantil informó que deberían solicitar la cobertura ante el IPROSS, toda vez que a su entender es la obra social femenina la que debe cubrir el tratamiento, según lo estipulado en la reglamentación de la ley 26.862.
En un segundo momento, OSECAC ofreció cubrir el pago del 50% del tratamiento de inseminación mientras que el IPROSS garantizó la cobertura a su afiliada del 80% de los estudios previos y el 30% del tratamiento. Luego de esa última comunicación, la pareja interpuso el recurso de amparo.