Control del gasto público. ¿Habrá un nuevo ajuste?
(ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck emitió un decreto mediante el que pone en análisis el gasto público. Facultó a la Secretaría de Hacienda a revisar adicionales y horas extra de empleados, pero también programas, convenios y contratos vigentes en ejecución. ¿Habrá un nuevo ajuste? Ya hubo uno a principios de año. Ayer, las provincias acordaron con Nación un proyecto de responsabilidad fiscal.
La política no es ajena. Desde el lunes, la Casa Rosada viene dando señales de profundizar el modelo. Envalentonado con los buenos resultados electorales, el macrismo inicia la segunda etapa económica de su gestión. Y pone a las provincias en situación de revisión de cuentas. En Río Negro ya hubo un paso: el decreto 58.
En enero de este año, Weretilneck limitó el ingreso de empleados al Estado, freezó el salario de los funcionarios y, entre otras cosas, impuso que los acuerdos con los prestadores deberían respetar los valores de 2016. Ese corset se fue deshilachando.
Hoy, el Gobierno dictó un nuevo decreto (1021) que insinúa más ajuste. «Resulta necesario profundizar las acciones de contención de los componentes adicionales de las remuneraciones en el ámbito del sector público provincial».
El gobierno nacional se impuso bajar el déficit fiscal al 4,2% del PBI este año, al 3,2% en 2018, y 2,2% en 2019, y bajar la inflación anual a un solo un dígito para el fin de mandato de Mauricio Macri. En ese marco se firmó el acuerdo que ahora irá al Congreso.
Según se informó, la nueva norma implicará mantener constante el gasto corriente primario en términos reales, que los cargos públicos solo aumenten en relación al incremento de la población, y evitar el aumento de gasto en los meses finales de mandato; todas las jurisdicciones deben mantener constante el gasto corriente primario en términos reales y el gasto primario total en el caso de las deficitarias, o con servicios de deuda superiores al 15% de los recursos corrientes; se incorporará «pautas de fin de mandato» para restringir el incremento del gasto durante los últimos seis meses de gestión de cada gobierno; la Nación y las provincias se comprometen a no aumentar la presión impositiva legal, en especial en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento.
Río Negro
El decreto 1021 firmado por Alberto Weretilneck y el ministro de Economía, Isaías Kremer, expresa:
«Que la citada Ley ha declarado el Estado de Emergencia Económica Financiera del Sector Público Provincial, facultando en su Artículo 2° al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias tendientes a superar el estado mencionado; Que en este orden el Poder Ejecutivo ha Dictado el 26 de enero del 2.017 el Decreto N° 58 adoptando medidas que no obstaculicen la prestación de los servicios esenciales a cargo del Estado Provincial, con el objeto de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto provincial aprobado y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, garantizando a través de esta norma el ordenamiento de la gestión financiera para el normal desarrollo de las actividades del Estado;
Que a través del Artículo 1° Inciso 1) del mencionado Decreto se han suspendido las nuevas contrataciones bajo cualquier figura de personal exceptuando las áreas de Salud, Seguridad y Educación que solo podrán efectuarlo para cubrir vacantes que se hayan producido con posterioridad a la publicación del Decreto mencionado o según necesidades por tramites ya iniciados con autorización del poder Ejecutivo;
Que asimismo por Artículo 1° Inciso 7) se han suspendido a partir del 1° de marzo la realización de horas extras, a excepción de las áreas de salud, a los efectos del servicio específico en los hospitales de la Provincia con su debida justificación, estableciendo una reducción del 25% por guardias médicas y las horas extras en relación a lo efectivamente pagado en noviembre 2.016;
Que en esta instancia resulta necesario profundizar las acciones de contención de los componentes adicionales de las remuneraciones en el ámbito del Sector Público Provincial, con el objetivo de optimizar las asignaciones otorgadas al personal de la Administración Pública;
Que asimismo resulta imprescindible la aplicación de las medidas necesarias a efectos de planificar las acciones a cumplimentar en el marco de lo autorizado por Ley de Presupuesto Provincial priorizando las erogaciones
según disponibilidades del Tesoro Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03226-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial y se encuadra en el marco de lo normado por la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y
Control del Sector Publico provincial, la Ley N° 5.173 de Presupuesto del Ejercicio 2.017 y Artículo 2° de la Ley N° 5.186;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1°.- Facultar a la Secretaria de Hacienda a efectuar el Análisis del Gasto Público en el marco del Decreto N° 58/17 y reglamentarias; incluyendo la evaluación de los programas, convenios, contratos vigentes en ejecución,
y/o los que eventualmente se pongan en marcha; como asimismo analizar la deuda flotante existente, a efectos de programar con las Jurisdicciones y planificar la ejecución presupuestaria, financiera y económica del gasto total
provincial atento a las disponibilidades de recursos del Tesoro Provincial.
Art. 2°.- Encomendar, el relevamiento, y análisis en particular de las normativas que autorizan en todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, los complementos salariales tales como adicionales, horas extras,
fondos estímulos o similares, a efectos de obtener un diagnóstico y propuestas que evalúen la pertinencia de los complementos, facultándose a la Secretaria de Hacienda, a solicitar toda la información que estime
pertinente a las jurisdicciones involucradas.
Art. 3°.- La Secretaría de Hacienda arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto a los fines de obtener resultados que optimicen y equilibren
la ejecución del presupuesto provincial.
Art.4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 28 – Ministerio de Economía».