Ahora se puede optar el apellido. Enterate cómo
¿Qué apellido se le puede poner a los niños? ¿el de la madre, o el del padre? ¿ambos? ¿en qué orden?. El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) permite que los progenitores puedan ponerse de acuerdo para que el niño, niña o adolescente tenga sólo el apellido de su padre, sólo el apellido de la madre o los dos apellido en cualquier orden. Entrevistamos a la defensora pública Cynthia Bistolfi, quien nos explicó a que se debe esta modificación.
Vigente desde agosto de 2015, el artículo 64 del nuevo CCyC de la Nación, permite tanto el uso exclusivo del apellido paterno, utilizar sólo del apellido materno o usar ambos en cualquier orden. La titular de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de Cipolletti sostuvo que la igualdad de posibilidades a la hora de seleccionar el apellido de un hijo o hija, es un gran avance en el reconocimiento de la igualdad de derechos entre padres y madres.
“En el Código Civil anterior, se privilegiaba el reconocimiento de los derechos de los hombres por sobre los de las mujeres y siempre se tendió a pensar en una familia paternalista”, explicó.
Al momento de la inscripción del niño, los padres pueden optar por el uso de cualquiera de sus dos apellidos pero en caso que los mismos no logren ponerse de acuerdo y ambos quieran que su hijo tenga su apellido en primer lugar, el funcionario del Registro Civil y de Capacidad de las Personas, sorteará el orden en el cual deberán colocarse.
Una vez cumplido este paso, la fórmula de apellidos que surja será la que denomine a todos los demás hijos que la pareja tenga en común, es decir que todos los hermanos tendrán igual apellido.
Bistolfi, explicó que en caso que la madre haga la inscripción de forma unipersonal en primera instancia y el padre lo reconozca un tiempo después, sin importar el lapso de tiempo que se demore dicho trámite, la mujer debe ser citada al registro civil para hacer valer su derecho a una selección igualitaria de la identidad de su hijo o hija.
El proceso de reconocimiento propiamente dicho, consiste en una añadidura a la partida de nacimiento del niño niña o adolescente, de un acta suplementaria que anuncia que el hombre reconoce legalmente como propio al hijo en cuestión, pero el acta original no es modificada, es decir el nombre del niño, niña o adolescente no sufre alteración alguna.
Anteriormente, cuando un padre reconocía a un hijo o hija, inmediatamente el nombre del niño, niña o adolescente era modificado y se colocaba su apellido paterno suplantando al anterior sin tramite adicional alguno.
“Es un reconocimiento al rol materno y a la identidad de los hijos. Que la madre deba ser citada no quita que exista un acuerdo posterior para que modifique el nombre del niño, niña o adolescente y se introduzca el apellido del padre, se añada el apellido paterno al materno o se cambie el orden”, destacó la defensora pública.
El nuevo CCyC buscó ajustar la legislación a los nuevos modelos de familia que ya estaban presentes en la sociedad. “Hoy existen familias ensambladas, familias con padres y madres homosexuales, familias uniparentales, entre otras alternativas. Si tenemos en cuenta todos los modelos de familia y la igualdad de derechos de la madre respecto del padre, es una modificación que actualiza el derecho a las demandas de la sociedad”, opinión Bistolfi.
¿Qué dice el Código?
El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación es el que regula la selección de apellido de los hijos. El mismo dice textualmente:
“Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”.