Ordenan proveer un concentrador de oxigenos portatil a una menor
El Juez Civil Mariano Castro, de Bariloche, en su carácter de Juez de Amparo, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los abuelos de una niña de 11 años y ordenó al Ministerio de Salud Pública de Río Negro, provea de forma inmediata -con un plazo máximo que no podrá exceder los 5 días- de un «concentrador de oxígeno portátil», bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal e incautar los fondos necesarios para adquirir en forma privada, sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse en caso de reticencia injustificada, ya sea en forma genérica al Estado Provincial como así también en forma personal a los funcionarios del área que corresponda.
La presentación fue realizada por el abuelo de la niña quien refirió que su nieta nació con un enfisema pulmonar, motivo por el cuál -desde muy pequeña- necesitó de un «concentrador de oxígeno domiciliario», que le fue oportunamente provisto por el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche. Manifestó que hasta el año pasado, la niña podía realizar sus actividades de manera normal, sin aporte de oxígeno durante el día y sólo hacía uso del aparato durante el sueño o durante las intercurrencias respiratorias.
Ahora y ante la notoria progresividad de su insuficiencia respiratoria, se requiere oxígeno de manera permanente, es decir, mediante un «concentrador de oxígeno portátil», que permita el desarrollo de sus actividades de manera normal. Se destaca que la falta de oxígeno genera en la nena un estado de agotamiento permanente, motivo por el cuál habría dejado de asistir al colegio e interrumpido el desarrollo de sus actividades fuera de su hogar. Por otra parte, informó que según la médica nutricionista de la niña, se encuentra muy por debajo de su peso por la falta de oxígeno. Además requiere este concentrador para viajar a la ciudad de Buenos Aires, donde será evaluada para un posible trasplante de pulmón. La niña además, cuenta con certificado de discapacidad. En este amparo se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En el fallo se expresa que de no hacerse lugar al presente amparo, se estaría poniendo en riesgo la salud de una menor con discapacidad y también debe tenerse en consideración el interés del niño (Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), el cuál debe estar por encima de cualquier otro, sobre todo cuando se contrapone a un derecho meramente patrimonial o a una cuestión contractual, formal y/o burocrática…»