Denuncia penal de Cambiemos al intendente Soria
(ADN).- Dirigentes de Cambiemos, que militan en la ciudad de Roca, se presentaron esta mañana en la sede del Juzgado Federal, para formalizara una denuncia contra el intendente Martín Soria, por considerar que inauguró obras –junto a su hermana y candidata a Diputada Nacional, María Emilia-, dentro de los plazos que la Ley prohíbe en el marco de las campañas electorales.
Nicolás Suárez Colman, Julieta Bermejo, Pablo Goinhex, y María Eugenia de Roca, acompañaron el escrito, en el cual se acusa a Soria de no respetar la veda de 15 día en materia de inauguraciones oficiales porque el sábado pasado inauguró una rotonda en calle La Pampa en su intersección con las vías del ferrocarril.
El acto, a juicio de los denunciantes, “tuvo por objeto la captación clara y directa” de votos en favor de la candidata María Emilia Soria. Además solicitaron que se haga un análisis de la “simbología” y de los colores que predominan en la imagen oficial del municipio y la utilizada para promocionar la candidatura a la reelección de la diputada Soria. Aseguraron que son “indistinguibles una de otra”.
Manifestaron que el objetivo de la presentación es “impedir que los recursos estatales, que tienen como finalidad estar destinados a la población, terminen siendo aprovechados en actos que nada tienen que ver con la vida y la administración del Estado, y que por consiguiente se derivan en política partidaria”.
El Artículo 64 quater del Código Electoral, que regula la publicidad de los actos de gobierno, establece que “queda prohibido durante los siete (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
Por este motivo solicitaron que se abra una investigación y se lo enjuicie al intendente Martín Soria según lo estipulado en el Artículo 133 Bis del Código Penal, que castiga a los funcionarios públicos “que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater”. En su parte punitiva, establece ese artículo que “serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”, los funcionarios que violen esa veda.