Anularon viejo decreto que fijaba suma mínima para ejecuciones judiciales oficiales
Viedma (ADN).- El Estado rionegrino revocó un decreto del año 1979 que establecía una suma mínima para las ejecuciones judiciales que desarrolle la provincia, fijándola entonces en el equivalente al sueldo básico de la categoría inicial de la vieja Ley 801 del personal estatal.
Esa norma no está vigente y, por eso, se consideró necesario adecuarla a la actual realidad económica y operativa. Ahora, la Fiscalía de Estado podrá desistir en procesos judiciales en trámite cuyo monto no supere el importe económico mínimo de créditos ejecutables.
Al mismo tiempo, el gobernador facultó a la Fiscalía de Estado a fijar el importe económico mínimo para la ejecución de créditos del Estado.
También, habilitó a la Fiscalía a instruir a los organismos estatales que se abstengan de expedir certificaciones de deuda cuyo título implique el cobro compulsivo de la vía judicial, cuando su importe no supere el que establezca aquella en el marco de las facultades previstas por el importe económico mínimo.
Se fundamentó que la fijación de una suma mínima para promover ejecuciones reconoce suficiente razón en la necesidad de contemplar la relación económica existente entre el interés económico del proceso y sus posibilidades de éxito, como la solvencia del ejecutado, en relación directa con los recursos económicos y materiales que implica la promoción del proceso, tanto para la Fiscalía de Estado como para el propio Poder Judicial, a fin de “no convertir en antieconómica su promoción”.
Entre otras consideraciones, oficialmente se estimó como conveniente que sea el propio fiscal de Estado quien determine en qué casos resulta antieconómica la promoción de los procesos ejecutivos. Ese funcionario podrá desistir en procesos judiciales en trámite cuyo monto no supere el importe económico mínimo de créditos ejecutables. (ADN)