Pichettismo presentó proyecto para investigar pase a planta de empleados públicos
Viedma (ADN).- Los trece legisladores del sector pichettista presentaron un proyecto de ley para crear una “Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente que se dio en los poderes Ejecutivo y Legislativo, bajo el régimen de la Ley L nº 4420, los Decretos que en su consecuencia se dictaron y de la Resolución Legislativa Nº 408/2011. No se aclara si también comprende el pase que se dio en los órganos de control.
Según explicaron sus autores, la iniciativa tiene por finalidad, revisar el último pase a Planta Permanente operado en la provincia de Río Negro. El mismo abarca a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Está dirigido a aquellas personas que hoy ocupan un empleo dentro de la Planta Permanente del Estado Provincial, habiéndose desempeñado anteriormente en cargos electivos, como funcionarios `políticos o como autoridades superiores en cualquier de los dos poderes del Estado Provincial.
Se sostiene también que en los fundamentes del Proyecto de Ley 527/2012 elaborado también por este Bloque, por el que se propicia la derogación de los artículos 4º, 5º y 6º de la ley 4735 que facultaba al Poder Ejecutivo Provincial a poner en disponibilidad a la totalidad del personal de la Planta Permanente del sector público provincial, la intención de estos legisladores fue otorgarle al Gobernador de la provincia, Dr. Carlos Soria, la herramienta necesaria para poder llevar a cabo, lo que tantas veces, y con la franqueza que lo caracterizaba, había manifestado en su campaña a la gobernación: “erradicar a aquellos oportunistas de la política que habían pasado a la planta permanente un tiempo antes de la asunción del nuevo gobierno de manera irregular”.
Se indicaba además en aquella ocasión, que la falta de operatividad de los funcionarios que debían llevar adelante las etapas previstas en la Ley, frustró los objetivos reales de la misma, provocando situaciones jamás deseadas, que serán objeto de investigación, y lo que nos llevo a plantear la derogación de dichos artículos.
Señalan asimismo que la propuesta que en esta oportunidad pretendemos acompañen los señores legisladores, trata sobre la creación de una Comisión Parlamentaria, cuyo objetivo es el de relevar e investigar todos los pases a Planta Permanente, acaecidos, tanto, dentro del Poder Ejecutivo como del Legislativo, en el período que va dos años hacia atrás a partir de la fecha de la sanción de la presente ley.
Los autores del proyecto, legisladores Irma Banega, Marcos Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, María Gemignani, Rubén López, Humberto Marinao, Ana I. Piccinini, Ariel Rivero, Graciela Sgrablich, Rubén Torres, Roberto Vargas y Angela Vicidomini, pusieron de manifiesto también el convencimiento que la presente iniciativa no solo guarda coherencia con el proyecto político que nos trajo hasta acá, aseguran, sino que también contribuirá a jerarquizar el rol y la calidad del empleado público provincial rionegrino, por lo que solicitan el acompañamiento del resto de los legisladores, a la presente iniciativa.
Artículo 1º.- Creación: Se crea la “Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la aplicación de la Transparencia en el Empleo Publico” dispuesto por la ley L nº 4420 y 4735 (Capitulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011.
Artículo 2º.- Objeto: “La Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la Aplicación de la Transparencia en el Empleo Público” tiene por objeto el relevamiento e investigación del proceso y condiciones del pase a Planta Permanente, de todas aquellas personas que ingresaron a la misma tanto en el Poder ejecutivo como en el Poder Legislativo bajo el régimen de la Ley L nº 4420, los Decretos que en su consecuencia se dictaron y de la Resolución Legislativa nº 408/2011.
Artículo 3º.- La Comisión revisará cada uno de los ingresos a Planta Permanente y los antecedentes de los incorporados a la misma. Especialmente aquellos que con anterioridad al ingreso, se desempeñaron en cargos electivos como funcionarios políticos o como autoridades superiores de cualquiera de los dos poderes del Estado. La comisión actuará de oficio o a pedido de parte, en virtud de las denuncias que se presenten ante ella.
Artículo 4º.- La Comisión revisará el cumplimiento efectivo de las normas y disposiciones que regulan el ingreso a la Administración Pública. La observación de las Leyes Provinciales entre ellas la Ley 3550 de “Ética e Idoneidad en la Función Pública”, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.
Artículo 5º.- La Comisión estará facultada para investigar irregularidades, abusos o injusticias en que los Poderes del Estado Provincial, pudieran haber incurrido durante el período de aplicación del Capítulo II de la Ley 4735. Respecto al personal contratado, actuará a petición de parte, estando a cargo del denunciante la presentación de toda la documentación que haga a la prueba de que intente valerse.
Artículo 6º.- Integración: “La Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la aplicación de la Transparencia en el Empleo Publico” dispuesto por ley L nº 4420 por la Ley 4735 (Capítulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011 estará integrada por:
a) Los presidentes de las Comisiones Permanentes de Asuntos Sociales, Cultura Educación y Comunicación Social, Planificación Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General y Presupuesto y Hacienda;
b) Un (1) representante de la minoría parlamentaria.
c) Dos representantes de las organizaciones gremiales representativas de los agentes del Poder Ejecutivo, uno (1)por la organización gremial mayoritaria y uno (1) por la organización gremial minoritaria.
d) Un representante de la organización gremial de los agentes del Poder Legislativo.
Artículo 7º.- La Comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales, y será designado un secretario de entre sus miembros.
Artículo 8º.- Sede: “La Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la aplicación de la Transparencia en el Empleo Publico” dispuesto por ley L nº 4420 por la Ley 4735 (Capitulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011, funcionará en el ámbito de la Legislatura Provincial de Río Negro, siendo éste el lugar físico donde se podrán presentar las denuncias correspondientes.
Artículo 9º.- Funciones:” La Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la aplicación de la Transparencia en el Empleo Publico” dispuesto por ley L nº 4420 por la Ley 4735 (Capitulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Recibir todas las denuncias acerca de presuntas irregularidades cometidas en el proceso a Planta Permanente dispuesto por ley L nº 4420 por la Ley 4735 (Capitulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011. Como así también las denuncias que se presenten relacionadas con la aplicación de la Ley 4735.
b) Solicitar todo tipo de pedidos de informes ante las distintas reparticiones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, para el cumplimiento de su objeto.
c) Citar a prestar declaración a los agentes y/o funcionarios públicos que hayan intervenido en el proceso de selección y pase a planta de los hechos investigados. Como así también a aquellos que hayan intervenido en los actos administrativos que tienen que ver con la situación laboral de los contratados.
d) La Comisión podrá afectar a sus tareas a profesionales y asesores de la Legislatura Provincial, a los fines de cumplir con las disposiciones de la presente ley.
e) Pudiendo realizar todos los actos y diligencias necesarios para dar efectivo cumplimiento a su cometido.
Artículo 10- Requerimientos. Plazos. Todos los requerimientos de información que realice la Comisión Investigadora en ejercicio de sus funciones, deberán ser respondidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción por parte del Organismo responsable del pedido.
Si una repartición pública, sin causa que lo justifique, no cumple con el plazo establecido, se procederá conforme lo establecido en el artículo 4º de la ley K nº 2216.
Artículo 11.- Plazo: La Comisión Investigadora del pase a Planta Permanente y efectos de la Aplicación de la Transparencia en el Empleo Publico” dispuesto por ley L nº 4420 por la Ley 4735 (Capitulo II) y por la Resolución Legislativa Nº 408/2011, deberá expedirse acerca de las actuaciones iniciadas de oficio como así también sobre las denuncias formuladas por los ciudadanos, en un plazo no mayor a noventa días (90) días hábiles, contados desde el avocamiento de oficio dictado sobre el caso a analizar o a partir de la presentación o denuncia realizada por los interesados ante la Comisión.
El plazo establecido en el párrafo precedente se podrá prorrogar por treinta (30) días mas. La prorroga deberá ser fundada.
Artículo 12.- Dictamen Final: Una vez concluidas las investigaciones que de oficio o a petición de parte se iniciaron ante la Comisión Investigadora si de las mismas hubieran surgido irregularidades, los dictámenes serán girados a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que actué conforme la Ley K nº 2394. Si de las actuaciones surge la comisión de delito penal el dictamen será girado al Fiscal de turno.