Procuración: protocolo para investigar delitos informáticos
(ADN).- El Procurador General Jorge Crespo unificó reglas para investigar delitos informáticos y pornografía infantil y puso en vigencia un nuevo protocolo de trabajo de cumplimento obligatorio para los fiscales de todo el territorio rionegrinos sobre cómo investigar estos delitos.
De esta manera Río Negro se constituye en una de las primeras del país en aprobar un protocolo de investigación de ciberdelitos, similar al elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación que adhiere a la “Guía de buenas prácticas para obtener evidencia electrónica en el extranjero”.
La información judicial destaca que en la creación de este documento tuvo una importante participación la Organización civil Mamá en Línea, que trabaja desde el año 2009 en el acompañamiento de familias víctimas de delitos de índole sexual y, especialmente, del delito de ciberacoso sexual conocido con el nombre de Grooming.
El Protocolo enfatiza en la función de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de la Procuración General, cuyos integrantes tienen la responsabilidad de ser los únicos que pueden examinar y analizar la evidencia digital recolectada en el marco de las investigaciones, buscando preservar en todas las ocasiones la prueba original. Dentro del trabaja quien recibe las causas de pornografía infantil y las remite a las Fiscalías correspondientes para el inicio de las investigaciones.
Entre las pautas específicas de actuación, el protocolo impone reglas para la recepción de la denuncia, la atención que debe brindarse a denunciantes menores de edad, las condiciones imperantes en la investigación preliminar y el modo de actuar en los allanamientos.
En este sentido da instrucciones precisas acerca de qué tipo de dispositivos electrónicos deben secuestrarse, cómo manipularlos para evitar pérdida de información y de qué forma garantizar una cadena de custodia que reduzca las posibilidades de futuras nulidades en el marco de la causa judicial.
Asimismo indica que el trabajo judicial debe realizarse sobre copias del material obtenido, procurando preservar el original de manera inalterable y puntualiza cuál es la prueba que puede ser susceptible de secuestro entre la que nombra los chats y blogs, juegos infantiles o de contenido sexual, registro de actividad en internet y directorios de archivos encriptados. Agrega además cualquier tipo de papel que contenga contraseñas anotadas, notas y manuales.