Nuevo revés. Un fiscal bochó la reforma previsional
El fiscal Gabriel de Vedia emitió ayer un dictamen en oposición a que los aumentos en las jubilaciones sean establecidos con la nueva fórmula aprobada por el Congreso a fines del año pasado, impulsada por el Gobierno.
De Vedia dictaminó que la retroactividad es «inconstitucional» y sostuvo que los haberes previsionales deben «ajustarse según la ley de movilidad jubilatoria aprobada en 2009».
El representante del Ministerio Público Fiscal firmó cinco dictámenes a favor de los amparos iniciados por jubilados en contra de la nueva fórmula.
De este modo, el funcionario aseguró que los aumentos de las jubilaciones, pensiones y la Asignación Universal por Hijo (AUH) deberán ser revisados para determinar si fueron inferiores a los establecidos por la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009.
En el primer semestre, las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la Seguridad Social acumularon una pérdida superior al 4%, ya que los aumentos sumaron el 11,73%, contra una inflación que podría trepar al 16%.
Cabe recordar que el mes pasado la Cámara falló en contra de la reforma luego de una presentación contra el aumento que se dispuso en marzo de 5,71%. Con la fórmula anterior debía haber sido de 14,5%.
El 14,5% de aumento es lo que corresponde a la formula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir, 29 de diciembre de 2017. En cambio la suba que terminó ocurriendo, de 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017.
En los primeros días de junio, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado al sostener que en el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje estuvo mal hecha.
Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
El fallo -firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau- sostiene que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y «no aplicable» a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.