El Estado Laico. ADN

El reciente debate sobre la despenalización del aborto en el país trajo al debate nacional la influencia de la Iglesia Católica en particular -además de otras expresiones evangelistas- en cuanto a imponer sobre el conjunto de la sociedad las normas del credo como parámetro de las decisiones individuales, una presión que si bien existió sobre los diputados al momento de tratarse la ley, fue más evidente en el Senado y en las manifestaciones de quienes se oponían al aborto legal. Se vivieron en todo el país «jornadas de conciencia» en púlpitos, colegios religiosos y marchas con expresiones medievales y alusiones a «satanás», «lucifer» y otras.

Incluso en este marco podría entenderse el cambio del voto de la senadora Silvina García Larraburu, quien inicialmente apoyó el proyecto sancionado en Diputados y luego repentinamente y previo a la sesión, cambió su decisión. Hay quienes dejaron trascender posibles vínculos con la fe evangélica que hoy analiza desembarcar en la política con un movimiento de envergadura al estilo brasileño: nuclean a más del 13 por ciento de la población argentina, sus fieles son sumamente orgánicos y tienen recursos de sobra

Estado-Iglesia

La Argentina es un Estado laico que garantiza la libertad de culto y de conciencia, pero el artículo 2º de la Constitución Nacional indica que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Significa ni más ni menos que la Iglesia Católica tiene una situación de privilegio y recibe fondos públicos que por supuesto se aprueban en el presupuesto nacional.

No todo termina en esta protección sino que también rigen en la actualidad decretos de la dictadura militar de 1976 a 1983, que perduran desde el retorno de la democracia y que se refieren a los sueldos de los religiosos, aportes a congregaciones y fondos para obras y mantenimiento de edificios.

Además de pañuelos verdes y celestes, existe otra expresión ciudadana que se identifica con los pañuelos naranjas, que significa la propuesta de debatir también en el seno de la sociedad, la necesidad de separar al Estado y a la Iglesia Católica. Ser en verdad un Estado Laico.

Este tema tuvo su relevancia en oportunidad de la visita del Jefe de Gabinete Marcos Peña al Congreso Nacional, en marzo pasado, cuando rebeló que la remuneración de los obispos para el 2018 -que paga el Estado- era de 130.421.300 pesos, una cifra que para algunos es superior y a la que deben sumarse otras erogaciones que se destinan al funcionamiento de la Iglesia.

Existe en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de los legisladores del Frente de Izquierda Nicolás del Caño y Nathalia González Seligra, que propone la derogación de los decretos y leyes que garantizan el financiamiento de la Iglesia.

La mayoría de estas normas tienen su origen en la dictadura cívico militar y resulta casi imposible no vincularlas al rol que le cupo a la cúpula católica, prelados y sacerdotes, en el plan genocida basado en la teoría de la Doctrina de la Seguridad Nacional bajo el argumento de «luchar» contra el comunismo y el terrorismo en defensa del sistema de vida «occidental y cristiano».

Los decretos leyes

Normas aún vigentes que permiten el financiamiento desde el Estado a la Iglesia Católica y que persisten desde 1077:

. Jubilaciones Especiales-Decreto-Ley Nº 21.540 – 03/03/1977. Establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares, incluidos los de las Fuerzas Armadas, y el Pro-Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 60% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.

Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó y la dejó sin efecto, al anular 7 de sus 8 artículos, a través del Decreto 2322, por lo que aún continúa vigente.

. Sueldos- Decreto-Ley Nº 21.950 – 15/03/1979. Esta disposición establece que, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo equivalente al 80% de la remuneración fijada para un Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70% de la remuneración fijada para el mismo cargo. Los fondos para el pago de estos beneficios provienen del Presupuesto nacional, que sanciona cada año el Parlamento.

. Subsidios por zona desfavorable. Decreto-Ley Nº 22.162 – 25/02/1980. La medida dispone la creación de un subsidio “por zona desfavorable” que otorga el Estado a todos los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas “de frontera” o “desfavorables”. Se trata de una asignación mensual equivalente a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Igual que los anteriores decretos-leyes, este aporte directo proviene de las partidas dispuestas en el Presupuesto nacional.

. Pasajes Gratuitos. Decreto Nº 1991/80 – 19/09/1980. El decreto dispone el pago de pasajes a todos los curas, al exterior o al interior del territorio nacional.

. Jubilación sin aportes con 5 años de servicio. Decreto-Ley Nº 22.430/81 – 20/03/1981. El decreto establece que los Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano que tengan cumplidos los 65 años o estén “incapacitados”, que hayan desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años pero que no hayan hecho los aportes previos, recibirán una jubilación mensual equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, es decir, una jubilación graciable.

. Ampliación de la ley que decreta el financiamiento de Sueldos. Decreto-Ley Nº 22.552 – 18/3/1982. La medida amplía los alcances de esa ley decretada por Videla, que otorga una asignación mensual equivalente a un porcentaje de entre el 80% y el 60% de la percibida por un Juez Nacional de Primera Instancia.

. Sostenimiento del Clero. Ley Nº 22.950 – 14/10/1983. Este decreto-ley establece uno de los mayores aportes cuantitativos directos que realiza el Estado a la Iglesia Católica. Impuesto ya casi hacia el final de la dictadura, establece la creación de becas estatales para los seminaristas. Es decir que por cada alumno del Seminario Mayor que sea de nacionalidad argentina, el Estado Nacional le paga a los obispos del Clero Diocesano y de cinco institutos de vida consagrada -Domínicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos-, una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Los fondos para realizar este aporte, que garantiza gran parte del financiamiento de la Iglesia, también provienen del Presupuesto que votan los diputados y senadores nacionales cada año y que se pagan con los impuestos de todos los ciudadanos, independientemente de las creencias personales..