Caso Bartorelli: exponen situación ante el vicegobernador Peralta
Viedma.- En una nota dirigida al vicegobernador Carlos Peralta, legisladores del bloque de la Alianza Concertación se refirieron a la pública situación de incompatibilidad funcional en la que se encuentra el parlamentario provincial Luis Mario Bartorelli, del Frente Para la Victoria, que continúa desempeñándose como médico ginecólogo en la ciudad de General Roca -según trascendió por una entrevista periodística, en abierta, flagrante y confesa violación de lo expresamente dispuesto por el artículo 127 de la Constitución provincial, respecto a la incompatibilidad del ejercicio profesional, de quien ocupa el cargo de legislador.
Por otra parte, el bloque de la Alianza pondrá mañana en conocimento formal de esta situación al fiscal de Investigaciones Adminstrativas, Marcelo Ponzone, para que actúe en consecuencia.
Lo que sigue es el texto de la nota presentada ante el presidente de la Legislatura:
“Describiremos aquí lo que podemos denominar el hecho público y notorio que desencadena la presentación de esta nota, la que se funda en la aparición de un reportaje al legislador Dr. Luis Bartorelli, formulado por el periodista Luis Leiva, y llevada a cabo en el propio consultorio médico en el cual desarrolla su profesión. Este reportaje, ilustrado con una innegable fotografía tomada en dicho consultorio, apareció publicada en la página 11, sección Regionales del diario Río Negro del 24 de agosto de 2012, bajo el titulo “Legislador y médico al mismo tiempo: incompatible” y con una bajada del título que dice: “Bartorelli sigue como ginecólogo en Roca. La Constitución no lo permite”.
En dicho artículo, elaborado sobre la base de un reportaje, se dice en lo más importante que “…el actual legislador por el circuito Alto Valle Centro, Luis Mario Bartorelli (FpV), continúa ejerciendo sus funciones como médico en Roca, donde trabaja desde hace décadas como ginecólogo …”, que “… atiende en el Centro Materno Especializado de la Mujer y el Niño (Cemyn), en calle Yrigoyen 939….”, y que “… lleva 33 años ejerciendo la medicina en Roca…” donde simbólicamente accedió a brindar el comentado reportaje.
Agrega luego en Legislador a modo desafiante y pretendiendo saltearse la clara disposición constitucional, que no sólo reconoció que trabaja sino que aseguró que seguirá haciéndolo, a pesar de lo que establece la Constitución Provincial. De todas maneras, aclaró que en ningún momento dejó de realizar su tarea en la Legislatura de la provincia, donde asumió en diciembre de 2011.
El legislador Bartorelli pretende justificar esta doble actividad, de legislador y la incompatible de médico, diciendo que “…Yo hice un juramento hipocrático y lo sigo cumpliendo desde hace 33 años», comentó luego que “… no es un hombre que venga de la política sino de la medicina, que ha sido su principal actividad durante estos años (…) y que recién una vez que fue electo se enteró de la incompatibilidad de su cargo como legislador provincial y la de su profesión, porque nadie le dijo nada al momento de aspirar una banca….”. Todo indica que el legislador Bartorelli no piensa realizar al respecto la más mínima revisión, ningún juicio o ponderación autocrítica de su conducta, institucionalmente reprochable por donde se la mire.
Responsabilizando en insólitamente a terceros que no pueden opinar ni defenderse, se lee en el reportaje que Bartorelli habría dicho que : «… Cuando el gobernador (Carlos Soria) me ofreció este cargo una de las cosas que me dijo era que debía cumplir con lo que hice toda la vida con los vecinos».
Alejándose más aún de cualquier reflexión autocrítica, reafirma su actividad médica al sostener que:«… Sigo trabajando. Nunca me escondí. El día que tengo que ir a la Legislatura voy, cumplo con las comisiones con las sesiones y el compromiso con la ciudadanía que es importantísimo (…) Bartorelli no negó su actividad privada y dejó en claro que no está dispuesto a dejarla. «Es mi vocación de toda la vida, jamás dejaría de atender a un paciente. Sería ir directamente en contra de todos mis principios»…”.
Esta circunstancia fue expresamente ratificada en el recinto en oportunidad de llevarse a cabo la sesión ordinaria del 21 de setiembre pasado.
Hablando ya de sus sensaciones personales, se informa en el reportaje comentado que Bartorelli dice. «No siento que me esté llevando algo que no me corresponda. Ojo, esto es en el ámbito privado y no en el público», que está dispuesto a afrontar cualquier determinación que se pueda adoptar en caso de que su situación llegue a ser analizada por la propia Legislatura, aunque aclaró que deben existir «históricamente» otros que ejercieron su profesión más allá de su labor como legislador.
También se indica en la nota de forma concreta y contundente, que el Dr. Bartorelli habría percibido arancel diferenciado por encima de la orden de atención de la obra social provincial I.PRO.S.S., el viejo y combatido “Plus”, lo que es motivo de análisis posterior.
Hasta aquí la descripción de los hechos públicos y notorios que motivan esta presentación al titular del Poder Legislativo. Ahora bien, si analizamos los alcances normativos vemos que la Constitución de Río Negro, es clara al respecto. Su artículo 127 expresa:
Art. 127º.- INCOMPATIBILIDADES. Es incompatible el cargo de Legislador con : 1. El ejercicio de profesión o empleo, con excepción de la docencia e investigación, según la reglamentación. 2 El de director, administrador, gerente, propietario o mandatario, por si o asociado, de empresas privadas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial, municipal o comunal
Los agentes públicos y de la actividad privada tienen licencia sin goce de haberes desde su incorporación a la Legislatura y se les reserva el cargo hasta el cese de su mandato”.
Como claramente se puede apreciar de la disposición constitucional transcripta, surgen en los hechos denunciados en el reportaje y reconocidos expresamente por el legislador Bartorelli, que al ejercer su profesión de médico ginecólogo, y a su vez atender por intermedio de la obra social de los empleados provinciales IProSS, incurre en una doble violación de sus disposiciones.
Por un lado; ejerce la profesión de médico, que como Legislador el art. 127 inciso 1 de la Constitución rionegrina le prohíbe bajo la determinación de su incompatibilidad, y por otro lado, al atender por la obra social provincial IProSS, se coloca en la situación de incompatibilidad prevista en el 2do inciso del artículo constitucional mencionado, que veda como titular de derechos societarios o propios, celebrar contratos de suministros con la Provincia. En este último caso, debemos citar el art. 19 inciso e) de la ley de Ética Publica que “prohíbe ejercer función pública y recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden provincial o municipal”. En función del art. 22 de dicha ley, estas disposiciones resultan complementarias de las dispuestas por el texto constitucional.
Asimismo, la ley L Nº 3550 en su Capítulo III, titulada “DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LA FUNCION PÚBLICA”, establece una serie de disposiciones complementarias para el análisis de esta cuestión, las que conjugadas con lo dispuesto en los artículos 24º, 25º, 26º, 27º y 28ª de la citada Ley de Ética Pública, determinan el procedimiento a seguir por esa Presidencia, frente a un innegable caso de incompatibilidad y ante la existencia de fueros que amparan al legislador en los términos del artículo 128 de la Constitución provincial.
Así, contrastando aquellos hechos denunciados con el marco normativo aplicable, entendemos que la aparición del artículo periodístico arriba descripto, no pudo ni puede pasar desapercibido para esa Presidencia el camino institucional a seguir en el caso.
Por tal razón, es que concurrimos ante la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a efectos de requerirle que inicie el correspondiente sumario, o prevención sumaría conforme lo establecen los artículos 24º y cctes. de la ley L Nº 3.550 –Ley de Etica Pública-, que establecen que ante este tipo de hechos alcanzados por las disposiciones de la citada, “La presunta infracción a la presente norma dará origen a una investigación sumaria en el organismo al que pertenezca el infractor, con notificación dentro de las veinticuatro (24) horas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas….”. A su vez el art. 25 de la ley citada, establece que “… la investigación se iniciará por iniciativa de las autoridades superiores o denuncia debidamente fundada de terceros.”, garantizando el derecho de defensa, informando al denunciado el objeto de la investigación y su derecho a ofrecer prueba.
Asimismo, el artículo 26º de la ley L Nº 3.550 citada, establece un plazo concreto para la iniciación del sumario, de 15 días de tomado conocimiento de la denuncia, y en caso de no haberse iniciado actuaciones, o demorarse más de 45 días sin resolución al respecto, se deberá iniciar de oficio por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
En tanto el Legislador Luis Bartorelli posee fueros en los términos del artículo 128 de la Constitución provincial, y atendiendo a que en diversas manifestaciones públicas ha asumido que se pondrá a disposición de las autoridades que correspondan, al notificársele de esta investigación, del hecho denunciado y de su derecho a ejercer su defensa y ofrecer prueba que hagan a su descargo, podrá personalmente renunciar a la protección de los mismos, no afectando entonces lo dispuesto en el artículo 28 de la ley de Ética pública a este respecto.
Nos permitimos plantear aquí que en el hipotético caso que las actuaciones no se hayan iniciado, se tome la presente nota como formal denuncia, de la que además se remitirá copia a todo evento a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ello en razón del plexo normativo antes descripto.
De haberse iniciado ya actuaciones, sumarias para investigar estos hechos denunciados, requerimos expresamente se nos informe por esta misma vía, fecha de inicio y la carátula del expediente, las medidas de prueba adoptadas, entre las que necesariamente deben existir consultas y testimoniales del periodista que intervino en la nota desencadenante de la necesaria investigación, consulta al IPROSS para saber si el Legislador Bartorelli figura como prestador, o figuraba hasta la fecha de la entrevista, y desde cuando; si ha percibido de dicha obra social o de organización intermediaria alguna que suscriba contratos de prestaciones con IProSS, remuneración, retribución o pago alguno, de dicha obra social o de la asociación intermediaria, desde su asunción como Legislador a la fecha; a la Agencia de Recaudación Provincial si figura inscripto en el impuesto a los Ingresos Brutos, y en tal caso el estado de su cuenta, entre otras medidas, previas a requerírsele el imprescindible descargo al Legislador.
Sin perjuicio de lo expuesto, queremos dejar expresamente de manifiesto aquí que los firmantes de este requerimiento hemos sido prudentes, opinamos públicamente cuando se nos consultó periodísticamente sobre este tema, pero dejamos en manos de los organismos correspondientes el inicio de las acciones dentro del marco normativo que resulta claro, y de hechos violatorios de las disposiciones constitucionales sobre incompatibilidad del cargo de Legislador, que han sido reconocidos y ratificada su continuidad en manera expresa por el denunciado, es decir que son hechos de orden continuos y flagrantes.
Por ello no concurrimos a la fecha ni a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ni a la Defensoría del Pueblo, ni a sede judicial ante la posible comisión de un delito. Optamos por dejar actuar a los mecanismos institucionales pertinentes, con ajuste a la legislación vigente, que más que facultades determina deberes en cuanto a la actuación a seguir en el caso, sin que esta actitud de prudencia implique abandonar definitivamente el tránsito de aquellas vías legales y constitucionales, si sus responsables omiten actuar en tiempo y forma debida.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente, constituyendo domicilio en nuestros públicos despachos, en calle 25 de mayo Nº 668 de Viedma”
Bloque Alianza