Justicia condena a Bariloche pagar indemnización por daño psicológico a empleado
Bariloche (ADN).- La Justicia provincial condenó a la Municipalidad de Bariloche a pagarle a un empleado temporario -durante 12 años- la indemnización por daño moral y psicológico y gastos médicos que oportunamente determine la Cámara del Trabajo local. Inicialmente, el agente planteó la existencia de presunto mobbing en su contra. Los reclamos fueron presentados contra la Municipalidad y un ex director de Gobierno, a cargo del Departamento de Tránsito y perseguían el resarcimiento por despido, las sanciones previstas por la ley laboral vigente, diferencias salariales, resarcimiento por mobbing, daño psicológico y moral y reintegro de gastos por tratamientos médicos.
Según constancias judiciales, si bien la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica a los dependientes de la administración pública, una creciente jurisprudencia viene aceptando adoptar las previsiones del artículo 245 como una manera de resarcir la ruptura intempestiva de la relación de un agente vinculado con la administración mediante sucesivos contratos a plazo determinado.
Respecto de la extinción del vínculo, el Tribunal laboral expresó en su momento que si agente el municipal continuaba con licencia médica, lo esperable era una citación de la Junta Médica Central, que efectivamente se le notificó y a la que no concurrió por un cuadro de gastritis congestiva, de cuyo dictamen dependía en principio la respuesta de si continuaba o no con licencia.
No obstante, el agente interpretó esa citación como un hecho más de acoso laboral u agravio moral, invocado como injuria al momento de considerarse despedido.
Se consignó que “cada vez que el municipio intentaba las gestiones pertinentes y lo citaba a realizar su examen psicológico, para él ello implicaba persecución u hostigamiento”.
En otro orden, el Tribunal barilochense observó que la figura del mobbing requería de una acción permanente, dirigida al quiebre de la estabilidad emocional de la víctima, que no se había probado en la causa, porque “ni siquiera se había acreditado la existencia de arbitrariedad, toda vez que su incorporación a planta permanente –sin entrar a considerar la legitimidad del procedimiento- dependía de una nueva evaluación psicofísica que nunca se realizó y los hechos invocados como reveladores de persecución no iban en detrimento suyo, sino que obedecieron a una reestructuración del sector que afectó a todos”.
Para el mismo Tribunal, correspondía el rechazo de la demanda por despido indirecto e indemnizaciones por daños moral y psicológico por la pretendida persecución (mobbing) y desestimó también las multas por resultar ajenas al régimen del empleo público.
El empleado Alfredo O. se desempeñó correctamente como empleado municipal desde su ingreso (el 15 de diciembre de 1995) hasta que el 5 de octubre de 2007, al regresar de una licencia médica por intervención quirúrgica, fue removido de su función como jefe de Habilitaciones y pasó a recibir órdenes de R.D. y a cumplir tareas de menor jerarquía, pero también se le cambió su escritorio de lugar y se “socializó” su computadora.
“Reclamó entonces al director de Gobierno Carlos Catini, pero resultó desoído y recibió solo una irónica nota (mediante la cual se le pidió factura que acreditara que la computadora y el escritorio habían sido comprados por él), de suerte tal que comenzó desde entonces a padecer los síntomas que lo incapacitaron para su trabajo y que terminaron con su desvinculación”.
El agente señaló que fue “arbitrariamente discriminado respecto de otros empleados de menor antigüedad, pese a su excelente desempeño, que ameritaba el pase a planta permanente y -lo que es aún peor- su vocación de servicio no impidió que fuera sometido a comportamientos hostiles que generaron una situación de mobbing que destruyó su salud y provocó finalmente la extinción del vínculo”. (ADN)