No avanzó recurso de condenado que manejaba borracho. Murieron tres personas

Viedma (ADN).- Un hombre que provocó la muerte de tres personas a bordo de un automóvil que manejaba borracho en un accidente en plena ruta no logró que prosperara en la Justicia rionegrina el recurso extraordinario federal que presentó, a través de su abogado, alegando arbitrariedad de la sentencia. En el accidente murió un matrimonio y su hija menor, mientras que otras dos personas resultaron gravemente heridas.El 24 de abril pasado, Francisco Gustavo Liñán (61) fue condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de 10 años para conducir todo tipo de vehículos automotores, porque se lo consideró autor penalmente responsable del delito de “triple homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

El grave siniestro ocurrió el 16 de agosto de 2009 sobre en la ruta provincial Nº 2, alrededor de las 21.30, en el sector conocido como Bajo El Gualicho, distante 40 kilómetros de la ciudad de San Antonio Oeste y, como consecuencia, fallecieron tres personas: dos mayores y una niña menor de edad.

El 3 de julio de este año el Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación que presentó el abogado viedmense Ariel Alice, en representación de Liñán, y confirmó la sentencia Nº 16/12 del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma, que lo condenó a prisión. Contra esa resolución, la defensa formuló recurso extraordinario federal para que su caso sea analizado por la Corte Suprema de Justicia.

En su momento, la defensa sostuvo que se rechazaron de modo arbitrario los agravios casatorios relativos a la nulidad emergente de la extracción de sangre de Liñán, “su inimputabilidad y el rechazo de prueba conducente para los fines de la defensa” y entendió que “la voluntariedad del estado de ebriedad fue una cuestión introducida por el Superior Tribunal, más no había sido materia de discusión previa…”.

El juez Enrique Mansilla observó aspectos formales de la presentación por Liñán y remarcó que los argumentos expuestos a su favor no resultan suficientemente fundados como para habilitar la intervención del máximo Tribunal de la Nación, esto es la Corte Suprema de Justicia.

La defensa alegó la “arbitrariedad” en que la sentencia habría omitido tratar sus planteos sobre la determinación del monto y la modalidad de la pena impuesta a Liñán.

Para el juez penal Carlos Reussi (Viedma), el hecho fue extraordinariamente grave, porque se perdieron tres vidas y otras dos personas resultaron con graves lesiones, de donde se sigue que el resultado ubica el caso entre los de máxima gravedad. “Se observa que la situación de Liñán exhibe una imprudencia extrema, en tanto conducía a altas velocidades, habiendo ingerido alcohol y sin llevar el control del vehículo en forma adecuada, a punto tal que impactó casi de frente contra el otro automóvil, ocasionando el resultado dañoso del que ya se hablara”. (ADN)

 

ADN