¿Cómo modifica la zona austral el proyecto de Cambiemos?
(ADN). – La modificación de la bonificación aplicadas en la Patagonia para jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares están comprendidas en los artículos 125, 126 y 127 del proyecto de presupuesto enviado por el presidente Mauricio Macri al Congreso Nacional y de su lectura se desprende que el plus por zona austral sería eliminado para quienes accedan a partir de la sanción de la nueva ley a los beneficios previsionales. Sólo seguirán cobrando una bonificación menor (del 20% y ahora es del 40%) todos aquellos cuyos haberes no superen dos (2) veces el haber mínimo, que hoy significa unos 17.000 pesos.
También sufrirá un recorte el valor de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y la asignación para ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
El artículo 125, sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 por el siguiente: “Artículo 1º.- Establece el coeficiente de bonificación de UNO COMA VEINTE (1,20) para jubilaciones, pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas, graciables y pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y cuyos haberes no superen DOS (2) veces el haber mínimo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.
Esto, la eliminación hacia delante de la bonificación del 40% de la zona austral, salvo para los beneficiarios que no superen dos veces el haber mínimo.
Para interpretar cual será la situación de aquellos que ya están en situación de pasividad, el artículo 126, señala: “Aquellos beneficiarios que, en el marco de la Ley Nº 19.485 y a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, perciban una bonificación de UNO COMA CUARENTA (1,40) o que hayan solicitado el beneficio previsional, mantendrán el derecho a la bonificación precitada en tanto se cumplan las condiciones y requisitos previstos para su acceso.
En ningún caso el adicional previsto en el presente artículo podrá superar el UNO COMA CUARENTA (1,40) del haber máximo establecido por medio del Articulo Nº 17 de la LeyNº 24.241 y sus modificatorias.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará para aquellos beneficiaros de regímenes nacionales generales, especiales derogados y vigentes, ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidos a la Nación”.
En el caso de las asignaciones familiares, el artículo 127, expresa: “ El valor de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y la asignación para ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal que perciban los titulares incluidos en los rangos I y II de ingreso del grupo familiar del régimen de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, con excepción de los trabajadores monotributistas y los beneficiarios de la prestación por desempleo, que residan o desempeñen su actividad en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente UNO COMA TREINTA (1,30) sobre el valor general vigente para cada periodo”.
De esta manera estas asignaciones tendrían una bonificación del orden del 30% para las prestaciones en la región patagónica, que hoy es del 40%.
La resolución final sobre estas modificaciones de un beneficio que se aplicaba para las provincias del sur del país y el partido de Patagones, será responsabilidad del Congreso de la Nación, diputados y senadores, y al compromiso que hayan asumido con el gobierno nacional los gobernadores de la región.