STJ ratificó que Bariloche cobre tasas a explotadora del cerro Catedral
Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el juicio de inconstitucionalidad planteado por la Catedral Alta Patagonia contra la Municipalidad de Bariloche por la incorporación en 2009 del área Catedral y de la compañía concesionaria de los medios de elevación, en el régimen de tasas municipales.
La empresa concesionaria demandó al municipio planteando la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1912-CM-09, promovida por el ex intendente Marcelo Cascón, por la cual se incluía a CAPSA en la categorización aplicable a la Zona IX.
Con esa ordenanza por primera vez la Municipalidad de Bariloche incluyó al área del cerro Catedral entre los contribuyentes municipales, quienes hasta el momento no habían pagado nunca tasas.
El STJ rechazó el planteo de Catedral Alta Patagonia declarando que la acción planteada por los apoderados de la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) había devenido abstracta.
Pasaron tres años de la demanda de CAPSA en la cual consideraba que “se violentaban los derechos de propiedad, debido proceso legal, garantía de igualdad y el Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos y que se había afectado el principio de legalidad estricta en materia tributaria”.
La empresa alegó que es “una mera concesionaria de obra pública y carece de una relación de titularidad de dominio con los inmuebles o predios concesionados dentro de los cuales se encuentran instalados los citados medios”.
Desde la Asesoría Letrada del Municipio se manifestó la falta de existencia de lesión a los principios tributarios, así como la falta de perjuicio patrimonial o confiscatoriedad para la empresa y que tampoco se configuraba una doble imposición tributaria.
Asimismo según el propio balance de CAPSA del año 2008, los ingresos anuales de la empresa en aquel año fueron de $42.708.218,83, “por lo cual la diferencia de incremento de la tasa Municipal no podía considerarse confiscatoria, ni excesiva o que incidía desproporcionadamente absorbiendo una parte esencial del capital, o de la renta de la empresa”. (ADN)