Insólito: pagarán Ganancias indemnizaciones por despido
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó parcialmente el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero.
Según el decreto 976/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir unos $ 160.500.
El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias «las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas».
Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:
-Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
-Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
(Fuente: ámbito.com)