¿Por qué el oficialismo habla de reelección?
(ADN).- Cuando Alberto Weretilneck manifestó que «como gobernador fui electo una sola vez» sabía que daba paso a un debate sobre su posible candidatura para el 2019, que convocaba recurrir a la interpretación de la Constitución de Río Negro.
Precisamente en este punto es donde compulsan las opiniones divergentes. Quienes consideran que no es posible un nuevo mandato citan el artículo 175 de la Constitución que expresa que «El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez» y «Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo».
Sin embargo el camino elegido como fundamento de la propuesta del oficialismo es el artículo 180 de la Carta Magna provincial donde se norma la acefalía que indica que «En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato».
Las consultas realizadas por esta Agencia sobre esta última interpretación constitucional hacen hincapié en la palabra «reemplazo» para descartar a la sucesión de Weretilneck tras la muerte de Soria, como un primer mandato, sino que llegó a la gobernación por prescripción constitucional por acefalía.
De esta manera se argumenta en el gobierno que Alberto Weretilneck fue elegido vicegobernador en el 2011 luego asumió como gobernador por la muerte de Carlos Soria, por el 180 de la Constitución y fue elegido gobernador por primera vez en 2015. Además se referencia que la Constitución habla de “elección” y “reelección” en el artículo 175 y de “reemplazo” en el 180 en el caso de muerte.
«La muerte de Soria derivó además en una imposibilidad de recurrir a la vía electoral para producir el reemplazo y de esta manera se acudió a la normativa constitucional de la acefalía», expresó una de las fuentes a las que recurrió ADN, quien también cito el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que propone una interpretación pro activa del derecho y no limitativa.
Este último antecedente se menciona en un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en el caso de la candidatura del presidente Evo Morales.
También es tenida en cuenta en el gobierno -como antecedentes- la posición del ex juez del STJ Luiz Lutz en el caso «Massaccesi-Mendioroz» y la posición de los partidos políticos- en respuesta e ese caso- donde como el propio Justicialismo se fija una posición reeleccionista, como así también expresiones de los ex convencionales constituyente en 1988 del PJ, Miguel González, Edgardo Albrieu y Rodolfo Rodrigo.
Por otra parte, en el oficialismo existe el criterio en que el tema tiene un procedimiento previo donde primero los partidos presentan sus candidatos, luego se abre el período de impugnaciones y que luego de la etapa del Tribunal Electoral cualquier apelación termina en el Superior Tribunal de Justicia, como última instancia para resolver una cuestión electoral de competencia provincial.