Régimen Juvenil, gradual y con cárcel como último recurso

(Por Gabriel Morini-ámbito.com).- Tras anunciar que será uno de los ejes que pondrá en debate en un año electoral, el Gobierno finalizó (en 2018) el borrador del proyecto de ley que presentará ahora en el Congreso para crear un nuevo Régimen Penal Juvenil, con múltiples excepciones a la cárcel. A la baja de edad de imputabilidad en los 15 años, el texto final al que accedió Ámbito Financiero, como novedad, contempla que sean tribunales especializados los que se encarguen de definir los procesos penales y el control de la pena para adolescentes entre los 15 y los 18, a partir de un programa de capacitación para el Poder Judicial y de una implementación progresiva. Aun aprobado, su aplicación no será inmediata. Además, pone como meta que los procesos (que no serán públicos) duren menos de 3 años desde la conformación del expediente judicial, sin contar los recursos extraordinarios. Y conmina a jueces y a fiscales a que den prioridad a estos casos bajo sanción de mal desempeño de sus funciones.

“La privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible”, prescribe el anteproyecto sobre las prisiones a menores, ya sea preventivas, como para quienes (con 15 años) cometan delitos de hasta 15 años de prisión o de 16 a 18 que participen en hechos reprimidos con penas de hasta 10 años. Inclusive la tentativa a cometerlo. Y será sólo imponible cuando las otras sanciones no apliquen o hayan fracasado. Entre sus postulados afirma que “la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social” y que “se tendrá en cuenta el interés superior del adolescente” en todo el proceso.

Sus chances de prosperar en la discusión legislativa no han despertado gran entusiasmo en los operadores judiciales: su diseño original se empantanó cuando la comisión de Código Penal no llegó a un acuerdo por la baja de la edad. Sin embargo, la carta para enviarla al Congreso responde a la agenda que el Poder Ejecutivo se planteó, sin necesidad de que se arribe a un consenso en un tema espinoso. Consta de 16 capítulos, 100 artículos y 1 anexo, donde se detallan las funciones de la “comisión de implementación” que capacitará a los agentes judiciales de todos los estamentos del Poder Judicial y los Ministerios Públicos de todas las jurisdicciones. Incluye “diagnóstico” de los recursos existentes y de un “protocolo de actuación” para que funcione el sistema. También deberá fijar el mecanismo de articulación con los órganos de protección a la niñez.

Nuevas “cárceles”

El encarcelamiento de adolescentes se prevé en dependencias “habilitadas y acondicionadas para tal fin, que estarán bajo dirección de personal civil”, lo que indica que se excluirá al Servicio Penitenciario de esa función. No podrán ser confinados en lugares donde se desempeñen fuerzas de seguridad o haya mayores detenidos. En su articulado menciona que una vez detenido, deberá comparecer en un máximo de 24 horas al juzgado y que tendrá “derecho a ser escuchado” en cualquier etapa del proceso y conservará su “privacidad” y la de su familia en todo el proceso, lo que asegura anonimato en el trámite. Ninguna actuación será de acceso público y todos los datos serán de acceso restringido, sin excepción para impedir su identificación, bajo impedimento legal.

Alternativas

La prisión podrá tener particularidades según el artículo 44: domiciliaria (con tobillera), durante los fines de semana (máximo 48 horas sin que entorpezca trabajo o colegio), en un centro abierto (incluye Plan Individualizado de monitoreo), o en los centros especializados de detención (con algo similar a salidas transitorias de resocialización). No existirá la prisión perpetua. Y habrá atenuantes como la “inmadurez intelectual o afectiva” para comprender la criminalidad de los actos o su comportamiento posterior para intentar reparar el daño.

“El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”, indica el artículo 15 sobre el “criterio de oportunidad” para que se descarten casos. Sin embargo, si se cerrara, se le deberá dar información a la víctima sobre los motivos que lo fundamentan. Como todos, el proceso podrá caducar por prescripción, pero también por “acuerdos de mediación” o “suspensión a prueba”. Prescribirá a los 5 años, o a los 2 en casos de que sean excarcelables, o si se dispone la incorporación a “programas comunitarios”. La víctima deberá consentir que el adolescente acceda a un proceso de “mediación penal” antes de que se dicte sentencia. Lo mismo que los “acuerdos restaurativos”.

Otras sanciones

El texto incorpora también las “sanciones socioeducativas” que son: “asesoramiento, orientación o supervisión de un equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; de formación ciudadana; de capacitación laboral; deportivos, recreativos o culturales; asistencia a servicios de salud; tratamiento médico o psicológico”. Las sanciones disciplinarias incluyen “amonestación” (reto de un juez); prohibición de conducir vehículos (no más de 5 años); resarcimiento del daño (económica); limitación de residencia (mudanza o permanencia en un barrio); derecho de admisión o de relaciones (no más de 3 años); “abstención” de drogas o alcohol (menos de 3 años); y prestación de servicios comunitarios.

Para el apartado de prisión preventiva, el proyecto asegura que tendrá plazo máximo de un año (prorrogable por uno más) y deberá ser revisada cada 3 meses, con participación de la víctima cada vez que la defensa intente la excarcelación. Será operativa bajo los criterios habituales: peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Adaptación

La tarea para las distintas jurisdicciones que adopten el nuevo régimen penal juvenil será la de conformar equipos interdisciplinarios integrados por al menos 3 profesionales entre pedagogos, psicólogos, médicos, trabajadores sociales (este último imprescindible). Diseñarán el plan individual para cada sancionado. Uno de ellos será designado por el juez como “supervisor” del adolescente en conflicto con la ley y deberá acompañarlo, podrá sugerir modificaciones a la pena, elaborará informes periódicos y resolver cuestiones de adicciones o de salud. Cada individuo tendrá su legajo personal y el registro de antecedentes quedará bajo la órbita del Registro Nacional de Reincidencia, de manera confidencial. No servirán de antecedente cuando haya cumplido la mayoría de edad. También habrá tarea para los jueces de ejecución de la pena que deberán “visitar” cada 3 meses los centros de detención con evaluación periódica del cumplimiento de la pena y la evolución del adolescente. Si hubo incumplimiento de la sanción se, le podrá dictar una más grave. Se le dará margen también para inspecciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y otros organismos de derechos humanos. En su artículo 74 se regulan los centros de detención, quedando “prohibida” dentro de ellos la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad y la portación de armas, salvo motín. El personal recibirá capacitación especial y será requisito la separación de módulos por temas de salud, grado de delito cometido, franja etárea y diversidad sexual. Deberán contar con aulas para continuar la enseñanza primaria y secundaria. Si cumplen la mayoría de edad antes de finalizar la pena, deberán ser alojados en establecimientos especiales, no en una cárcel común.

Por último, también se refiere a los fondos necesarios: surgirán del Presupuesto anual y se deberán asignar partidas apenas se promulgue. La adscripción a este régimen para la Ciudad y las provincias no será obstáculo para su vigencia y los distritos deberán adecuar sus tribunales a la nueva modalidad, lo mismo que las leyes procesales locales. Las carteras de Justicia, Desarrollo Social y Educación y Deportes serán las encargadas de su implementación si la ley llega a aprobarse.

Fuente: en exclusiva de Ambito Financiero