No prosperó pretensión salarial de ex funcionario de Jacobacci
Jacobacci (ADN).- Un ex secretario de Hacienda de Ingeniero Jacobacci que renunció por un accidente de trabajo, hace cuatro años, inició demanda por incapacidad laboral temporaria e indemnización por daño moral, pero en dos ocasiones la Justicia provincial desestimó la presentación.
Las actuaciones están caratuladas “Alvarez Alberto contra Municipalidad de Ingeniero Jacobacci sobre sumario sobre inaplicabilidad de ley”, expediente N° 25794/12-STJ.
.Mediante la sentencia, la Cámara del Trabajo de Bariloche rechazó la demanda entablada en reclamo del pago de la suma correspondiente a la incapacidad laboral temporaria y la indemnización por daño moral.
Se describió que el Tribunal barilochense tuvo por acreditado que Alvarez sufrió un accidente de trabajo el 14 de agosto de 2008 y, como consecuencia, presentó su renuncia al cargo de secretario de Hacienda del municipio, la cual fue aceptada por el entonces intendente Carflos Toro el 18 de setiembre de 2009.
Se afirmó que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci le continuó liquidando y abonando los haberes al funcionario hasta que la ART le otorgó el alta médica -17.09.2009 -e ingresó los aportes y las contribuciones durante todo el periodo crítico, conforme surgía de los recibos de sueldo y el certificado del Departamento de Activos del municipio.
En ese sentido, se resaltó que la ART reintegró a la comuna las sumas abonadas en concepto de incapacidad laboral temporaria, por lo que concluyó que la indemnización había sido pagada durante todo el período en que se devengó y por una suma superior a la determinada en la ley, lo cual dejaba sin sustento el daño moral reclamado. Pero, eso fue rechazado por el ex funcionario municipal.
Sergio Barotto, uno de los jueces del STJ, explicó que se pretende discutir si los haberes correspondientes al período comprendido entre octubre de 2008 y septiembre de 2009 fueron o no depositados en la cuenta sueldo del ex funcionario, cuestión que “irremediablemente supone adentrarse en el análisis de la prueba colectada en el expediente, tarea que se halla reservada a los Tribunales de grado y exenta de revisión en esta instancia de legalidad”.
Expresó que omitió ofrecer la prueba informativa correspondiente para que la entidad bancaria informara si efectivamente los salarios de los meses en cuestión habían sido o no depositados en su cuenta habilitada al efecto. “Ello era de toda lógica atento a que, junto con su escrito de inicio, acompañó los recibos de haberes, pero sobre todo porque lo mismo hizo la demandada al presentar su contestación, y en ellos aparece plasmada una firma que el actor reconoce como propia, por lo que la medida probatoria soslayada resultaba determinante para que este pudiera probar en contra de tales recibos y, por ende, para el andamiaje de su pretensión”. (ADN)