JSRN defendió ante la Justicia la candidatura de Weretilneck
(ADN).- «Sostenemos que no existe impedimento legal para que una persona que accede al cargo de gobernador por medio de las normas que regulan la acefalia (art. 180) luego tenga derecho a ser elegido por dos veces consecutivas al mismo cargo, atento a que el periodo que ejerció el cargo por reemplazo legal no se considera primer mandato». Así expresa Juntos Somos Río Negro en parte de sus fundamentos al responder ante el Tribunal Electoral las impugnaciones presentadas por el FpV y Cambiemos a la candidatura de Alberto Weretilneck para las elecciones provinciales del 7 de abril próximo. El escrito fue presentado a las 13.15 en la mesa de entrada del Juzgado por los abogados Damian Torres e Ignacio Aguirrezabala.
Al analizar el artículo 175 de la Constitución provincial sostiene que no fue pensado para el caso de acefalia, sino para una situación electoral ordinaria. La reelección es volver a ser elegido en el mismo cargo. La sucesión reciproca es cuando ambas personas (Gobernador-Vice) se alternan en dichos cargos
Se desprende del análisis de la Convención Constituyente que el convencional tuvo ese espíritu al redactar el art. 175, puesto que esta discusión se dio al incorporarse la figura del Vicegobernador y, a partir de ello, introduce el supuesto de sucesión recíproca, siempre pensando en la sucesión de “ambos funcionarios” (textuales palabras convencional Carosio).
Se explica que ¿Cuando el art. 180 sostiene “En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato”, ¿del mandato de quién habla? No hay dudas que está hablando justamente del mandato del Gobernador electo (en el caso particular, de Carlos Soria).
Recurre el escrito al antecedente del caso Fellner, donde el Tribunal electoral de Jujuy sostuvo argumentos que sustentan esta postura: “Asimismo, se torna necesario remarcar que el primero de los períodos durante el cual se desempeñara como gobernador el ciudadano Fellner, no lo fue por un lapso de cuatro años, como lo impone la Constitución Provincial, sino por uno menor de dos años a efectos de completar el período de los mandatarios que le precedieran, por acefalía del cargo, habiendo fallecido el Gobernador y renunciado el Vicegobernador, ya en ejercicio de la Gobernación. Entonces, cabe concluir que en esa primera oportunidad el ciudadano Eduardo Alfredo Fellner no accedió al Poder Ejecutivo como derivación de una elección popular”
Aclara además que tampoco es cierto que la interpretación que se esgrime habilitaría a candidaturas testimoniales. Rige en materia electoral los principios del respeto a la voluntad popular y la no inducción al error del electorado, por ende cualquier intento de esta naturaleza podría ser sancionado por el T.E.P. Nunca un instituto se analiza desde el abuso del mismo, sino desde la literalidad y lo que el constituyente sostuvo en los debates.
Sostiene Juntos que el caso de Alberto Wereltineck claramente no encuadra en ninguna de las situaciones limitativas previstas por la norma actual. No ha sido re-elegido en ninguno de los cargos ejecutivos (Gobernador y Vicegobernador) y no se cumplió el supuesto de la “reciprocidad” previsto por la norma constitucional como segundo impedimento para postularse a la re-elección.
Cuando la ley electoral en el artículo 125 habla de formula completa habla de la forma de elección de Gobernador y Vice (no podría un elector elegir a Weretilneck y Odarda o Soria y Carreras. Asi lo dijeron los constituyentes cuando sostuvieron que ambos funcionarios provengan del “mismo proyecto político”. Ahora bien, ambos cargos son distintos, cada uno tiene sus funciones asignadas (uno titular poder Ejecutivo otro Legislativo) y las inhabilidades e incompatibilidades son personales. Si se cayera uno de los dos integrantes de la formula no por ello se caería el otro. Es por ello que no es cierto que el Gobernador y Vicegobernador son inescindibles.
Tampoco es verdad que esta interpretación conlleve la perpetuidad en el cargo de Weretilneck. Si resulta electo en 2019, en el 2023 no puede presentarse para ninguno de ambos cargos (Gobernador y Vice). Alli si se daría el supuesto de re-elección.
Por último indica que «el sistema debe siempre tender a habilitar la mayor cantidad de participantes en un proceso electoral. Este principio, por lo demás, tiene acogida en el sistema internacional de derechos humanos».